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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / de Inscripción (ver SN 1.2.) y otra documentación relacionada con el candidato don Jaime Allcca Ccoicca, por lo que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. 2.3. Por su parte, el señor recurrente presentó recurso de apelación en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz. Asimismo, adjuntó su Anexo 1, alegando que no se logró fusionar dicho documento con el escrito de subsanación por un error material; sin embargo, no acreditó de modo alguno las di fi cultades para fusionarlo. Nótese que sí logró anexarlo, en cambio, al recurso de apelación; no obstante la señora recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúa a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlo en esta instancia. 2.4. En conclusión, se advierte que la OP no subsanó las observaciones advertidas por el JEE con relación al candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato don Alfredo Jorge Torero Díaz. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00328-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Alfredo Jorge Torero Diaz para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090885-1Revocan la Res. N° 00226-2022-JEE- HCHR/JNE, que dejó sin efecto la Res. N° 00038-2022-JEE-HCHR/JNE, y declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1547-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022763 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022006626)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que dejó sin efecto la Resolución Nº 00038-2022-JEE-HCHR/JNE, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-HCHR/JNE, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por el señor recurrente, y dispuso la publicación de la lista conforme a ley. 1.2. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00226-2022-JEE-HCHR/JNE, por la que dejó sin efecto la Resolución Nº 00038-2022-JEE-HCHR/JNE, y declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE), doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil, quienes suscribieron el acta de elección interna del 26 de mayo de 2022, no se encontraban habilitados ni facultados para ejercer el cargo, debido a que en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en el Asiento Registral Nº 97, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, se inscribieron a nuevos miembros del CNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-HCHR/JNE, fundamentalmente, bajo el argumento de que el mandato de los miembros del CNE que suscribieron el acta de elección interna fue prorrogado automáticamente en mérito a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31357 1, y debido a que el trámite de inscripción de los nuevos miembros del CNE estaba inconcluso durante la etapa de las elecciones internas, asumiendo sus funciones recién desde su inscripción, el 9 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento)