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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / de Locación de Servicios Nº 005-2022-MDCH suscrito por la Comuna Distrital de Chipurana y doña Emily Souza Meléndez, del cual se desprende que la referida señora prestó servicios a favor del citado municipio hasta el 30 de junio de 2022, bajo una relación contractual de naturaleza civil y temporal. 2.3. Sobre el particular, es menester indicar que, en reiterada jurisprudencia3, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la licencia a que hace referencia el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En ese sentido, la referida candidata no estaba obligada a presentar licencia alguna. 2.4. Extender los alcances del literal e numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM en los términos realizados por el JEE implica establecer una medida limitativa al derecho de participación política de quienes no tienen una relación propiamente de naturaleza laboral con la administración pública. La desnaturalización de los contratos civiles no es competencia de este Tribunal Electoral. 2.5. En consecuencia, corresponde revocar la resolución venido en grado de apelación, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Emily Souza Meléndez, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Waldemar Quesquen Chancafe, personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00241-2022-JEE-SMAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emily Souza Meléndez, como candidata a regidora 1 de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N. º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N. º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0875-2018-JNE, del 19 de julio de 2018; Resolución N. º 0560-2018-JNE, del 9 de julio de 2018 y Resolución Nº 0901-2018-JNE, del 19 de julio de 2018. 2090922-1Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01033-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019639 LIMA - LIMA - LA MOLINAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022017630)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Keny Brayan Mamani Pradera (en adelante, señor recurrente), personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2020, mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) No se adjuntó la documentación que sustentaría la solicitud de inscripción al término del plazo establecido por el Pleno del JNE. b) El Plan de Gobierno no se encuentra elaborado conforme al numeral del 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas). c) El Anexo 1 de cada uno de los candidatos fue suscrito el 11 de junio de 2022, fecha anterior a las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que fueron llenadas el 15 de junio de 2022. d) Respecto a la candidata a regidora 3 no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. e) Correspondería aplicar el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de inscripción de listas, pero teniendo en cuenta el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022, la documentación para la subsanación de observaciones advertidas, debió ser presentada a las 23:59 horas del 17 de junio del 2022 como máximo, por lo que la solicitud de inscripción deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE debió noti fi car las observaciones, a efecto de subsanar las mismas. b) Si no se puede visualizar los documentos adjuntos a la solicitud de inscripción, esto es por fallas del propio sistema informático. c) Se adjunta el plan de gobierno en atención a las formalidades observadas. d) Se adjunta los anexos 1 y 2 de la DJHV de cada candidato en la que consta la fecha correcta.