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29 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090949-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1118-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019916 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022015512)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 08 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00175-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción. b) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Registro de las Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como el hito establecido en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20222 (en adelante, cronograma electoral), se dispuso el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, a fi n de que se declare nula y se ordene al JEE cali fi car la solicitud de inscripción presentada, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para veri fi car el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. b) El JEE no tomó en cuenta que, el 15 de diciembre de 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero de 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fiscalizador, y recién, el 30 de marzo del año en curso, se informaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna comunicación sobre el plazo que tomaría la DNROP para concluir el proceso de inscripción. c) El JNE cali fi có la solicitud de inscripción de la OP en un periodo de 105 días calendario, incumpliendo el plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 58 del Reglamento del ROP. d) La responsabilidad del estado del proceso de inscripción es de la DNROP y no de la OP, pues esta solicitó información para la publicación de la síntesis de inscripción, sin obtener respuesta hasta la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y