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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.2. La Tercera Disposición Final establece que: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva dispone lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 171, de aplicación supletoria, prescribe:Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al veri fi car que no se cumplió con presentar, en el plazo legal de dos (2) días calendario, otorgado por el JEE para la subsanación de la observación efectuada, esto es, no acompañar los comprobantes de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos, con la fi rma digital del personero legal. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la OP fue noti fi cada con el pronunciamiento que contenía la observación, el 18 de junio de 2022, a las 19:11:00 horas, conforme se veri fi ca de la Noti fi cación Nº 24229-2022-REQU, y presentó el escrito de subsanación, el 20 del mismo mes y año, a las 23:23:51 (fecha y hora de envío), conforme se aprecia del cargo de recepción; por lo que se tiene como presentado el 21 del citado mes y año (ver SN 1.2. y 1.3.), esto es, fuera del plazo legal otorgado. 2.3. Sin perjuicio de lo concluido en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará, de manera integral, el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. Ahora bien, respecto de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de cada uno de los candidatos, se veri fi ca que la señora recurrente presentó los comprobantes de pago, por lo que estos debieron ser validados con la consignación de los datos del comprobante en el SIJE. 2.5. En ese sentido, la exigencia de la fi rma digital del personero legal en dichos comprobantes de pago, contenida en la Resolución N.° 00040-2022-JEE-REQU/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, devendría en nula, en aplicación supletoria del artículo 171 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.6. Por consiguiente, este órgano electoral debe declarar nulo lo actuado a partir de la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación respectivo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en contra de la Resolución Nº 00094-2022-JEE-REQU/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena. 2. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución N.° 00040-2022-JEE-REQU/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena,