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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00133-2022-JEE- LIO3/JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por don Keny Brayan Mamani Pradera, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en el considerando 2.2 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N. º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090923-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto y nulo lo actuado a partir de la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, y disponen que se continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1074-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019736 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022011133)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00094-2022-JEE-REQU/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE por Resolución Nº 00094-2022-JEE-REQU/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), debido a que se presentó el escrito de subsanación fuera del plazo legal otorgado, y por no acompañar los comprobantes de pago de la tasa electoral por cada uno de los candidatos integrantes de la lista, con la fi rma digital del personero legal titular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00094-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La OP cumplió, en el plazo legal, con presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin que esta haya sido observada por el JEE por el incumplimiento de requisitos sustanciales. b) La OP subsanó la observación advertida por el JEE con la presentación de todos los comprobantes de pago de la tasa electoral, correspondientes a cada uno de los candidatos integrantes de la lista. c) Cumplió con la subsanación requerida, el 20 de junio de 2022, a las 23:23:51 horas, siendo considerada su presentación al día siguiente; sin embargo, ello se produjo debido a la de fi ciente conectividad en el departamento de Loreto. d) Solicita se valore la disposición de la OP para subsanar lo observado, la formalidad de la observación efectuada por el JEE y el hecho de que es la primera oportunidad en que las organizaciones políticas deben subsanar observaciones de manera virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: