Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. Los artículos 20 y 29 establecen: Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. […]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] 1.4. El artículo 21 determina que:Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] En el cronograma electoral1.5. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.5.), el 14 de junio de 2022. 2.2. Ahora bien, respecto a la situación jurídica de la OP, si bien el señor recurrente solicitó su inscripción antes del 5 de enero de 2022, tal como lo estableció el numeral 4 de la Quinta Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), lo cierto es que al 14 de junio de 2022, fecha de cierre del ROP, la OP no logró su inscripción. Ello se verifi ca, conforme se señaló en la resolución recurrida, de la consulta realizada al SROP, de fi nida como la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la que es procesada para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información, donde se advierte que la OP continúa en proceso de inscripción. 2.3. Además, con el Memorando Nº 001020-2022-DNROP/JNE4, del 4 de julio de 2022, la DNROP informó que la OP no logró su inscripción a la fecha de cierre del ROP, y que el estado actual del procedimiento de su inscripción se encuentra a la espera del resultado de veri fi cación de fi rmas de a fi liados de comités y del padrón, los cuales fueron enviados al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2.4. En ese orden, se veri fi ca que tanto de dicha plataforma web como de la información comunicada por el DNROP, la OP no cuenta con inscripción vigente, de ahí que no se cumple la condición establecida en el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas, para que, como agrupación política, pueda participar en el proceso de las ERM 2022. 2.5. Cabe precisar que, conforme a los artículos 21 y 30 del Reglamento de Inscripción ver SN 1.3.), corresponde al JEE, como órgano jurisdiccional electoral temporal de primera instancia, la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, circunscribiéndose a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que establece la ley electoral y los reglamentos aplicables al proceso de las ERM 2022. 2.6. De ahí que los cuestionamientos relativos a la tramitación de la solicitud de inscripción de la OP y a la presunta demora, alegados por el señor recurrente con la fi nalidad de que el JEE los considere para la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, resultan ajenos a las atribuciones otorgadas a este último, no pudiendo dicho órgano jurisdiccional avocarse o ejercer funciones registrales o de revisión que no le han sido otorgadas, en una etapa y a través de un proceso y vía distintos a los establecidos para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas, por lo que su actuación resulta acorde a ley, no evidenciándose vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional como erróneamente invoca el señor recurrente.