TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.7. Consecuentemente, en vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00175-2022-JEE-CPOR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Informe registrado en el Expediente Nº 2022019284. 2090930-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1156-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021137 SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022014923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, once de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Villavicencio Gutiérrez como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: El informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución N.º 00044-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Juan, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00150-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Juan, contados hasta el 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […].