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62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / causadas por la pandemia del COVID-19; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fi n de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. Artículo 2.- Entidades fi nancieras Entiéndase por entidades fi nancieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores: a. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten; b. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 4.- Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios 4.1. A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede: a. Realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o, b. Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad fi nanciera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema fi nanciero, una cooperativa de ahorro y crédito no