TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada con la Resolución Legislativa Nº 31090, rati fi cada por el Decreto Supremo Nº 044-2020-RE y con vigencia en nuestro país desde el 31 de marzo de 2021, los Estados parte promueven el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona adulta mayor brinda a la sociedad en su conjunto; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y el artículo 3 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establecen entre otros aspectos, que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el literal a) del Artículo Único del Título Preliminar de la Ley Nº 30490, establece, entre los principios generales de la Ley, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, en el sentido que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo; en concordancia con el artículo 31 de la citada Ley, que señala que el Estado en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional; Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30490, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, señala que el MIMP promueve que las entidades públicas y privadas reconozcan y valoricen el potencial de la persona adulta mayor, instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional , y se reconozca en ceremonia pública a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a favorecer a este grupo poblacional, para cuyo efecto emite la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante los Informes Nº D000018-2022- MIMP-DPAM-MMS y Nº D000021-2022-MIMP-DPAM-MMS, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad sustenta la necesidad de aprobar mediante Resolución Ministerial los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Público a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores” a fi n de establecer las acciones administrativas para el proceso de otorgar el Reconocimiento Público a las Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores, en el marco de lo establecido en la Ley; los cuales cuentan con la conformidad Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº D000260-2022-MIMP-OGPP hace suyos y remite el Informe Nº D000138-2022-MIMP-PRE y la Nota Nº D000054-2022-MIMP-OMI de la Ofi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Público a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores”; Que, con Informe Nº D000105-2022-MIMP-OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Público a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- El proceso del reconocimiento público en sus diferentes etapas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2073608-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión DECRETO SUPREMO Nº 033-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, adoptadas por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 11 de junio de 2010, fueron aprobadas por Resolución Legislativa N° 31425 del 23 de febrero de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna de las citadas enmiendas; Estando al Informe (DGT) N° 002-2018 del 2 de enero de 2019; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, adoptadas por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 11 de junio de 2010, y aprobadas por Resolución Legislativa N° 31425 del 23 de febrero de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de