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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación transitoriaa) Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. b) No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. ANEXO CAMBIOS DE IMPORTANCIA MAYOR EN EL REGISTRO SANITARIO DE LOS ARTÍCULOS PARA BEBÉS Nº ítem Tipo de Cambio Condiciones para identi fi car el cambio Documentos que sustenten el cambio 1Descripción de los modelos o variedades o códigos (de corresponder)Cuando el cambio de descripción incluya medidas o características técnicas, estas deben estar autorizadas en el registro sanitario. Copia de la carta del fabricante sustentando el cambio. 2Ampliación de nuevos modelos o variedadeso códigos (de corresponder)1. Aplica cuando se desea incluir, modelos o variedades, o códigos (de corresponder) de los artículos para bebés. 2. Aplica cuando los códigos, modelos o variedades son del mismo material de acuerdo a lo autorizado.1. Descripción del producto, detallando el uso, materiales, características diferenciales, características físicas y químicas del producto, componentes e imágenes del producto. 2. Copia de los ensayos o pruebas que sustenten la calidad y seguridad del producto, detallando las especi fi caciones técnicas y la norma a la cual se acoge. 3. Copia del proyecto de rotulado de los envases.4. Copia del inserto, en idioma español, si lo tuviera.5. Copia de la declaración del fabricante que acredite el cumplimiento de normas técnicas especí fi cas del producto, asimismo el detalle de la forma de presentación indicando el tipo y material de los envases y el sistema de numeración de lotes. 3Vida útil, ensayos, especi fi caciones y/o norma técnica especí fi caEl material de fabricación del producto es el mismo al autorizado en el registro sanitario.1. Copia de la carta del fabricante declarando el cambio. 2. Documento que describa los ensayos, especi fi caciones técnicas y/o norma técnica especí fi ca. 4Información contenida en el rotulado, nombre (de corresponder) y/oinclusión de rotulado1. La información técnica que se incorpore debe estar autorizada en los antecedentes del registro sanitario. 2. El cambio de información contenida en el rotulado no debe contener información que pudiera estimular el uso de los artículos para bebés, tampoco imágenes de niñas y niños, ni imágenes que idealicen su uso.1. Proyecto de los rotulados de los envases. 2. Copia de la carta del fabricante declarando el cambio. 5Inserto y/o inclusión de inserto La información técnica que se incorpore debe estar autorizada en los antecedentes del registro sanitario.Copia de inserto en idioma español. 2074465-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo;Que, la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fi n de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fi n de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, prevé que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la referida ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fi n de cubrir las necesidades económicas