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63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan. 4.2. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se re fi ere el literal b) del numeral anterior, la entidad fi nanciera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2074467-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que suspende el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el RNAT, el cual contiene las disposiciones generales que regulan las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad, características de la fl ota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas; Que, el numeral 31.10 del artículo 31 del RNAT, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, establece como una de las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre, el realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito cada cinco (05) años, el cual debe ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2022-MTC, se suspende, hasta el 31 de mayo de 2022, las obligaciones referidas al Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y 058-2022-PCM, hasta el 30 de junio de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera necesario evaluar la aplicación del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre establecido en el RNAT, a efectos de no generar un impacto negativo en los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre debido a los costos que generaría su cumplimiento inmediato, así como evitar posibles restricciones en la prestación del servicio de transporte terrestre, por lo que resulta necesario suspender temporalmente las obligaciones de los conductores del servicio de transporte terrestre relacionadas al Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Suspensión del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2022, las obligaciones establecidas en el numeral 31.10 del artículo 31, en el numeral 71.4 del artículo 71, en el subnumeral 114.1.7 del numeral 114.1 y en el subnumeral 114.2.6 del numeral 114.2 del artículo 114 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, que regulan el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. Las medidas aplicadas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo precedente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, desde el 1 de junio de 2022 hasta la entrada en vigencia