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47 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 229-2022-CG POLÍTICA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República tiene como misión dirigir, ejecutar y supervisar con autonomía el control gubernamental a las entidades públicas para contribuir al uso e fi caz, e fi ciente y transparente de los recursos públicos. Asume el rol promotor de una cultura de integridad y de ética pública en los servidores civiles y en la ciudadanía, desarrollando para ello acciones orientadas a prevenir y detectar la corrupción.En ese sentido, la Contraloría General de la República declara como prioridad luchar contra el soborno, adoptando todas las medidas que sean necesarias, para ello se compromete a: - Prohibir actos de soborno en todos los niveles de la institución o en bene fi cio de alguna parte interesada pertinente de la Contraloría General de la República. - Promover el comportamiento ético de todas las partes interesadas pertinentes de la Contraloría General de la República a fi n de fortalecer la cultura de integridad y ética pública. - Fortalecer los mecanismos de denuncias contra actos de soborno, que garanticen el tratamiento con fi dencial y la protección de los denunciantes. - Exigir el cumplimiento de la normativa vinculada a la gestión antisoborno y sancionar a los colaboradores que realicen actos de soborno en la entidad, de acuerdo con la normatividad aplicable. - Asegurar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento antisoborno para la adecuada implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno de la Contraloría General de la República. - Asegurar el cumplimiento de la norma ISO 37001 en el Sistema de Gestión Antisoborno de la Contraloría General de la República, el logro de sus objetivos y la mejora continua del mismo. ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 229-2022-CG OBJETIVOS DE GESTIÓN ANTISOBORNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República ha determinado los Objetivos de Gestión Antisoborno, alineados a la Política de Gestión Antisoborno: - Garantizar una cultura de integridad y ética en la entidad que permita que los colaboradores y las partes interesadas pertinentes de la Contraloría General de la República rechacen actos de soborno. - Asegurar una efectiva gestión de denuncias contra actos de soborno en la Contraloría General de la República. - Promover la identi fi cación y el tratamiento de riesgos de soborno a nivel estratégico y táctico. - Detectar y sancionar los actos de soborno en los que participen colaboradores de la Contraloría General de la República. - Garantizar el acceso oportuno de la función de cumplimiento antisoborno a la Alta Dirección y las instancias pertinentes, para la adecuada implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno de la Contraloría General de la República. - Asegurar la e fi cacia del Sistema de Gestión Antisoborno implementado en la Contraloría General de la República. 2076193-1Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas Municipalidades Provinciales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 230-2022-CG Lima, 8 de junio de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000021-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000084-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000493-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, el Memorando N° 000247-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación de fi nitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo a la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios