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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0090930, Integración y Negociaciones Económicas Internacionales; y Código POI AOI00004500181 Garantizar las Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de DíasTotal viáticos USD Yesica Noemí Fonseca Martínez2,551.71 540.00 4+2 3,240.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2076761-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a persona natural a favor de la empresa CABLE VISION HUANCABAMBA E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 054-2022-MTC/03 Lima, 9 de junio de 2022VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-164463-2022 por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa CABLE VISION HUANCABAMBA E.I.R.L.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2010- MTC/03 del 05 de marzo de 2010, se otorgó al señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 28 de mayo de 2010; Que, por Resolución Directoral N° 272-2010-MTC/27 del 28 de mayo de 2010, se inscribió el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor del señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA, aprobándose la Ficha N° 252;Que, con Resolución Directoral N° 180-2011-MTC/27 del 26 de abril de 2011, se autorizó al señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA la modi fi cación del plan de cobertura contenido en la Ficha N° 252 del registro de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Directoral N° 272-2010-MTC/27; Que, mediante el expediente de Vista el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA solicitó la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 113-2010-MTC/03 a favor de la empresa CABLE VISION HUANCABAMBA E.I.R.L.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 113-2010-MTC/03, suscrito por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “EL CONCESIONARIO no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)”; Que, mediante Informe N° 201-2022-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA sobre aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 113-2010-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISION HUANCABAMBA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de