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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / la inversión de las 12 unidades y sus respectivos costos de operación, mantenimiento y gestión respectivos, por tanto, no se acepta su solicitud; Que, la estructura de costos para la determinación del “Costo Medio de Generación del Sistema Aislado Típico R” es de una central representativa del SER Datem del Marañón y también es independiente de la cantidad de centrales de generación que pudieran existir en dicho sistema Aislado. Asimismo, el Costo de Generación resultante del Sistema Aislado Típico R, se aplica a la demanda atendida del SER Datem del Marañón, con lo cual se cubre los costos de generación; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio de ADINELSA debe ser declarado infundado. 2.3 CORRECCIÓN DEL PRECIO EN BARRA DE ENERGÍA EN EL SISTEMA AISLADO TÍPICO B 2.3.1 Argumentos de la recurrenteQue, ADINELSA señala que en la hoja de cálculo “TSEA” del archivo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls”, se considera un valor errado en el precio en barra de energía punta y fuera de punta del Sistema Aislado Típico B, consignando el valor de 32,82 cent. S/ /kWh; Que, sin embargo, en la hoja de cálculo “Tarifa B” del archivo “Tarifa Típico B-2022-Pub.xls” el precio en barra de energía es 33,82 cent. S/ /kWh, siendo éste el valor real que debería ser considerado para el Aislado Típico B. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado en las hojas de cálculo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls” que no se ha considerado el precio en barra de la energía de punta y fuera de punta correspondiente al determinado para el Sistema Típico B en la hoja de cálculo “Tarifa Típico B-2022-Pub.xls”, el mismo que corresponde a 33,82 cent. S//KWh; Que, entonces, corresponde corregir el error material incurrido en la hoja de cálculo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls”; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, se han expedido los Informes Técnico N° 335- 2022-GRT y Legal N° 336-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnico N° 335-2022-GRT y Legal N° 336-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2076421-1 Declaran fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 107-2022-OS/CD Lima, 9 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057- 2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 – abril 2023; Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SEAL solicita que en la Resolución 057 se modi fi que la determinación de la proyección de la demanda considerando en el cálculo toda la venta histórica del año 2021. 2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, señala SEAL, que en el cálculo de la proyección de energía en barra para el periodo mayo 2022 a abril 2023 no se ha considerado el total de ventas ejecutadas en el año 2021. Asimismo, menciona haber extraído información de las ventas reales del SICOM de Osinergmin y, al comparar con la demanda mensual utilizada para la proyección de demanda, observa que no se ha considerado la energía de la venta de alumbrado público BT5C; Que, SEAL solicita incluir en la información de la venta real ejecutada del año 2021, las ventas de la opción BT5C (Alumbrado Público), y recalcular la energía generada proyectada y los demás parámetros que correspondan como el MCSA y otros; 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la proyección de la demanda en los sistemas aislados se realiza para determinar las tarifas y la