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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Que, por lo tanto, se acepta como valido el uso de tecnología Metal Clad en el reconocimiento de inversión de la celda de alimentador en 23 kV instalado en la SET Pampa Pañalá instalada el año 2021; Que, por lo expuesto, este petitorio del Recurso debe ser declarado fundado; 2.2 RECONOCIMIENTO DE COSTO DE TERRENO EN LA SET PAMPA PAÑALÁ 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRONORTE señala que, Osinergmin ha omitido reconocimiento del costo de terreno en la valorización de la subestación Pampa Pañalá realizada en el proceso de Liquidación del año 2018, por lo que considera se debe incluir el costo de terreno en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV instalado el 2021. Precisa que, esta solicitud no modi fi caría el CMA de los elementos SCT ya aprobados en el proceso de liquidación anual (Resoluciones N° 058-2018-OS/CD Y N° 110-2018-OS/CD) en la subestación Pampa Pañalá; Que, ELECTRONORTE indica que, si bien, el reconocimiento de dicho costo fue omitido el 2018, ello no signi fi ca que ELECTRONORTE deje de remunerar por instalaciones que sirven a la demanda atendida; Que, por lo expuesto, a fi n de garantizar un justo reconocimiento de inversiones realizadas y que no están siendo reconocidas, ELECTRONORTE solicita incluir el costo de terreno en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV instalado el 2021. Esta solicitud no modi fi caría el CMA de los Elementos ya aprobados en la subestación Pampa Pañalá; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme a lo indicado en la Resolución 058, la SET Pampa Pañalá entró en operación en el año 2017 y en el proceso de Liquidación del año 2018 ELECTRONORTE presentó las respectivas Actas de Puesta en Servicio. En dicho proceso, para el reconocimiento de los costos de terreno de las subestaciones nuevas eran necesarias la presentación de un documento que sustente el respectivo valor del terreno; Que, en dicho proceso ELECTRONORTE no presentó el documento correspondiente con el valor del terreno; Que, en el proceso de Liquidación del año 2018, ELECTRONORTE no solicitó la inclusión del costo de terreno para la SET Pampa Pañalá con el respectivo sustento, por lo que se mantuvo el valor previsto, lo que no constituye una situación fuera de lo regular, pues existen usos de predios a título gratuito reconocidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Es responsabilidad de la empresa ELECTRONORTE sustentar los costos de los terrenos; Que, por lo tanto, rea fi rmamos no corresponde analizar la solicitud de ELECTRONORTE en el presente proceso de LIQUIDACIÓN sobre la valorización del elemento celda de alimentador de 22,9 kV aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017; Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado improcedente; 2.3 RECONOCIMIENTO DE COSTOS COMUNES EN LA SET PAMPA PAÑALÁ 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRONORTE solicita a OSINERGMIN el reconocimiento de los costos comunes en base al dimensionamiento futuro de la subestación que no fueron considerados en el proceso de liquidación del año 2018; Que, al respecto, ELECTRONORTE señala que no pretende modi fi car el CMA de los Elementos del SCT instalados el 2017 en la subestación Pampa Pañala y que fueron fi jados de forma de fi nitiva en el proceso de liquidación del año 2018. ELECTRONORTE indica que, la subestación Pampa Pañalá fue aprobada en el Plan de Inversiones Transmisión correspondiente al período 2013-2017 (Resoluciones N° 217-2012- OS/CD y N° 151-2012-OS/CD), pero posteriormente, en el Plan de Inversiones Transmisión correspondiente al período 2017-2021 (Resoluciones N° 104-2016-OS/CD y N° 193-2016-OS/CD), Osinergmin aprobó la línea de 60 kV “SET TIERRAS NUEVAS – SET PAMPA PAÑALÁ”, y dos (02) celdas de 60 kV en la SET Pampa Pañalá: 01 celda de transformación y 01 celda de línea, lo cual ha modi fi cado la con fi guración inicial de la subestación, por lo que, los módulos de obras comunes utilizados en el reconocimiento de inversión no representan lo realmente instalado por la empresa; Que, por lo expuesto, ELECTRONORTE solicita incluir en la valorización de la celda de alimentador de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá realizada para ELECTRONORTE, la valorización del módulo ED-COC1E060LT-01, que representa un costo de 56 677,5 USD, similar a la inversión no reconocida en la valorización de la subestación realizado el año 2018; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, durante el proceso de Liquidación del año 2018, en el que ELECTRONORTE comunicó la entrada en operación de la SET Pampa Pañalá, tuvo la obligación y oportunidad de presentar la información de sustento del cambio en las características de los costos comunes considerando una mayor cantidad de celdas de líneas debido al desarrollo futuro de la misma; Que, la modi fi cación de la con fi guración de la SET Pampa Pañalá fue realizada en el proceso de Plan de Inversiones 2017-2021, en que se emitió la Resolución N° 104-2016-OS/CD; mientras que el reconocimiento de inversión de la SET Pampa Pañalá se realizó en el proceso de Liquidación del año 2018, donde se emitió la Resolución N° 058-2018-OS/CD. Por lo tanto, al momento de realizar el reconocimiento de inversión de la SET Pampa Pañalá, ELECTRONORTE ya contaba con la información su fi ciente para solicitar el cambio de módulos de obras comunes, sin embargo, la recurrente no realizó ninguna gestión, no correspondiendo en el presente proceso de liquidación 2022-2023, tratar dichas solicitudes, por no ser su objeto ni estar dentro de su periodo de revisión; Que, adicionalmente a lo indicado, debe tenerse en cuenta que el proyecto solicitado no ha sido incluido ni forma parte de ningún proceso de Plan de Inversiones aprobado, esto es, no fue autorizado por el Regulador, por lo que, no correspondería realizar el reconocimiento de obras comunes. Las empresas deben ejecutar los proyectos aprobados, y en todo caso, los cambios de los módulos de obras comunes se debieron solicitar en el proceso de Plan de Inversiones, pues no se trata de un cambio de características, pudiendo incluso ser responsabilidad del tercero que se conecte a dicha instalación; Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado improcedente; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 319-2022-GRT y el Informe Legal N° 320-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022.