TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / compensación anual del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para lo cual se utilizan las ventas totales realizadas en años anteriores (demanda histórica); Que, de la revisión de la hoja PDEM-STD del archivo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls” se ha veri fi cado que para la proyección de la demanda no se han considerado las ventas correspondientes a alumbrado público opción BT5C en la demanda histórica del año 2021; Que, consecuentemente, corresponde corregir el error material incurrido en la hoja PDEM-STD del archivo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls”, debiendo incluirse las ventas correspondientes a alumbrado público opción BT5C en la serie histórica de las ventas de energía para la determinación de la proyección de la demanda para el periodo mayo 2022 – abril 2023; Que, por lo tanto, el petitorio del recurso de reconsideración presentado por SEAL debe ser declarado fundado. Que, se han expedido los Informes Técnico N° 333- 2022-GRT y Legal N° 334-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2022. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico N° 333-2022-GRT y Legal N° 334-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2076423-1 Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2022-OS/CD Lima, 9 de junio de 2022CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 29 de abril de 2022, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRONORTE solicita lo siguiente: a. Modi fi car el criterio de valorización de la celda de alimentador instalado en la SET Pampa Pañalá. b. El reconocimiento de costo de terreno en la SET Pampa Pañalá. c. El reconocimiento de costos comunes en la SET Pampa Pañalá. 2.1 MODIFICAR EL CRITERIO DE VALORIZACIÓN DE LA CELDA DE ALIMENTADOR INSTALADO EN LA SET PAMPA PAÑALÁ 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRONORTE señala que, Osinergmin veri fi có que la celda de alimentador 22,9 kV instalada en la SET Pampa Pañalá fue aprobada en el Plan de Inversiones 2013-2017 como celda convencional, sin embargo, lo instalado por ELECTRONORTE corresponde a una celda alimentador tipo Metal Clad, por lo que, para justi fi car el cambio de tecnología que implica un mayor costo es necesario presentar un documento que sustente dicho cambio de tecnología según se indica en el numeral 5.5, literal a) del Procedimiento de Liquidación aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD. Es por ello que, bajo dicha disposición legal, ELECTRONORTE procede a presentar en esta impugnación un Informe Técnico de sustento; Que, ELECTRONORTE sustenta el cambio de tecnología convencional a Metal Clad de la celda de alimentador en los siguientes argumentos: (i) Mayor confi abilidad operativa por estar dentro de una subestación desatendida, (ii) Mayor seguridad para el personal operativo, (iii) Menor impacto del medio ambiente. (iv) Menor necesidad de espacio y (v) Mínimo mantenimiento; Que, por otro lado, ELECTRONORTE solicita el reconocimiento de dicho elemento instalado el 2021 con los mismos criterios considerados en el reconocimiento de una celda de alimentador de 22,9 kV de similar característica instalada por la empresa COELVISAC, proyecto también ejecutado el 2021 y cuya valorización adjunta; Que, por lo tanto, ELECTRONORTE solicita a Osinergmin considere que la celda de alimentador de 22,9 kV instalada por ELECTRONORTE sea reconocida como una celda Metal Clad; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, ELECTRONORTE ha presentado el sustento para el cambio de tecnología de la celda Alimentador a Metal Clad basándose en los bene fi cios de esta última frente a las Celdas convencionales. Se ha revisado estos análisis, validando los argumentos presentados sobre las ventajas de utilizar las Celda Metal Clad frente a la Celda convencional; Que, la tecnología Metal Clad para la celda de alimentador en 23 kV en la SET Pampa Pañalá a cargo de la empresa COELVISAC se consignó en el Plan de Inversiones 2021-2025, sin embargo, la celda de alimentador para ELECTRONORTE fue considerada previamente con unas características iniciales conforme a la información con la que se contaba en ese momento, por lo que, se utilizó la tecnología convencional;