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46 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / OSIPTEL, N° 065-2018-CD/OSIPTEL, N° 008-2019-CD/ OSIPTEL, Nº 005-2020-CD/OSIPTEL y Nº 022-2021-CD/OSIPTEL, siendo su valor tope vigente S/ 0.0006 por segundo (sin IGV); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2022-CD/OSIPTEL (3), se determinaron los nuevos cargos de interconexión para la originación y terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, conforme a las reglas procedimentales establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que Telefónica del Perú S.A.A. presente su solicitud de ajuste tarifario, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la última de las resoluciones que determina los nuevos valores de los cargos de interconexión diferenciados urbanos para la terminación de llamadas en las redes móviles, para cada operador móvil; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la tarifa tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de ajuste tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II del Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el Osiptel establezca directamente el ajuste tarifario, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas; Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvieron resultados que estiman la tarifa tope Fijo-Móvil con un valor igual al aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2021; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el informe referido en la sección VISTO elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; De conformidad con los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con el artículo 8, literal b), de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 875/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.0006 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano.Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos e informe sustentatorio sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de mayo de 2012. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2022. 2077851-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000058-2022-SERVIR-PE Lima, 15 de junio de 2022VISTO: el Informe Técnico Nº 000053-2022-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 000107-2022-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Proveído N° 000920-2022-SERVIR-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emitirá la directiva para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; y estableció que, en la aprobación del CPE, SERVIR y MEF tienen las siguientes responsabilidades: a) SERVIR: da la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modi fi caciones, b) MEF: valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados; Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-