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47 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / PE, establece que la propuesta de CPE con informe de opinión favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas conlleva a que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos compendie y sistematice las versiones fi nales de informe del CPE, la propuesta del CPE, y los informes de opinión favorable de SERVIR y el MEF, constituyéndose el expediente del CPE de la entidad, que debe ser remitido al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación fi nal y aprobación, de corresponder. Asimismo, también se establece que la aprobación del CPE debe formalizarse mediante una Resolución de Presidencia Ejecutiva, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional, y declara, al mismo tiempo, iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000053-2022-SERVIR-GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha remitido al Consejo Directivo el expediente del CPE presentado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, informando que se ha cumplido con compendiar y sistematizar las versiones fi nales de la propuesta de CPE, el Informe Sustentatorio y los Informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 009-2022- CD, luego de la evaluación correspondiente, aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, cuyo expediente fuera remitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiéndose, además, que la Presidencia Ejecutiva formalice dicha aprobación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y modi fi catorias; la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE ; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión Nº 009-2022-CD, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, que en cuadros Nro. 01 y Nro. 02 forman parte de la presente Resolución. Articulo 2 .- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Articulo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Artículo 4 . - Disponer que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, publique en su Portal de Transparencia su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) – cuadros Nro. 01 y Nro. 02, así como la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 2077927-1AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban modificación de la Habilitación Portuaria de ENGIE ENERGIA PERU S.A. emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 059-2020-APN/DIR y otorgan ampliación de plazo al Cronograma de Ejecución de Obra RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0047-2022-APN-DIR Callao, 14 de junio de 2022VISTAS:Las Cartas Nº JeT-L-EEP-APN-006 y Nº JeT-L-EEP- APN-007 del 29 de septiembre de 2020, y del 25 de febrero de 2022, respectivamente, mediante las cuales ENGIE ENERGIA PERÚ S.A. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional la ampliación de plazo para la ejecución de obras de la Modi fi cación de Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de ENGIE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 8 de la referida ley, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y De fi nitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-MTC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de junio de 2020, se modi fi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporándose en el artículo 29 y siguientes los procedimientos de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal y De fi nitiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0095-1998/ DCG del 06 de abril de 1998, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorgó a la Empresa Energía del Sur S.A. (ENERSUR) una concesión en uso de un área acuática para la ejecución del anteproyecto de construcción de un (01) muelle y la instalación de cuatro (04) tuberías, para la descarga de carbón mineral, ubicados frente a la playa Pampa del Palo, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución Suprema Nº 315-DE/ MGP del 17 de mayo de 1999, se otorgó a ENERSUR