TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / licencia de concesión en uso de un área de mar de 21,378.25 m2 para la construcción de un (01) muelle para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa Pampa del Palo, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. La Licencia de Concesión se otorgó por treinta (30) años contados a partir de la emisión de la resolución, es decir, esta resolución está vigente hasta el 2029; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0334- 1999/DCG del 06 de setiembre de 1999, la DICAPI autoriza a ENERSUR la construcción y operación de un (1) muelle, cuya Licencia de Concesión en uso de área acuática se otorgó mediante Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP del 17 de mayo de 1999, en un área de mar de 21,378.25 m 2, ubicado frente a la playa Pampa del Palo, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Suprema Nº 666-1999/ MGP del 10 de noviembre de 1999, se modi fi ca la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, que otorgó a la empresa ENERSUR, licencia de concesión en uso de un área de mar de veintiún mil trecientos sesenta y ocho con 25/100 (21,378.25) m 2 para la construcción de un (1) muelle que será utilizado para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa Pampa del Palo, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 0294- 2000/DCG del 10 de julio de 2000, la DICAPI autorizó a ENERSUR la Concesión en uso de área acuática para la instalación de cinco (05) boyas de amarre de primera clase, ubicadas frente a la playa Pampa del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0476- 2000/DCG del 19 de octubre de 2000, la DICAPI otorgó a ENERSUR, la concesión en uso de área acuática de 1,9848.83 m2 para la instalación de tetrápodos dispuestos como protección de costa de playa en la playa Pampa del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2012-APN/DIR del 16 de abril de 2012, la APN otorgó a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modi fi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 85), dentro de la instalación portuaria que cuenta con las autorizaciones otorgadas a través de la Resolución Suprema Nº 315- DE/MGP, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 666DE/MGP y la Resolución Directoral Nº 0334- 99/DCG; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 037-2013-APN/DIR del 25 de noviembre de 2013, la APN otorgó a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modi fi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga, en su terminal portuario ubicado en playa Pampa de Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 666- DE/MGP. Es decir, esta Resolución está vigente hasta el 2029; Que, mediante Carta GACIL-L-ENS-APN-0002 recibida el 4 de abril de 2016, ENGIE Energía Perú S.A. (ENGIE) informó a la APN que ha modi fi cado su denominación social a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013- 2019/MGP/DGCG del 17 de enero de 2019, la DICAPI modi fi có el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de ENGIE, en el sentido de otorgar 146,643.420 m 2, ubicada frente a la playa del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua para la instalación de 5 boyas de amarre de primera categoría. El mencionado derecho será hasta el 6 de octubre de 2029, teniendo en cuenta la Resolución Directoral Nº 0334-1999/DCG del 06 de setiembre de 1999; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0090-2019-APN- DIR del 5 de setiembre de 2019, la APN otorgó a ENGIE la Viabilidad Técnica Portuaria De fi nitiva del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, el cual fue presentado con un horizonte de treinta (30) años, por el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2019/DGCG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2020 MGP/DGCG del 02 de marzo de 2020, la DICAPI autorizó la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 013-2019 MGP del 17 de enero del 2019, para la inclusión de embarque de minerales en el TP ENGIE, sobre un área de 146,643.240 m 2 ubicada frente a la Playa de Pampa del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0059-2020-APN- DIR del 2 de octubre de 2020, la APN otorgó a la empresa ENGIE la Modi fi cación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través de las Cartas de Vistas, ENGIE solicita a la APN la ampliación de plazo para la ejecución de obras de la Modi fi cación de Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de ENGIE; Que, por medio del Informe Nº 0006-2022-APN- DITEC-JMDO del 23 de mayo de 2022, la Dirección Técnica (DITEC) concluye que es técnicamente viable la modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Obra, del proyecto de “Terminal Portuario de ENGIE” ubicado en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 059-2020-APN/DIR, otorgando una ampliación de plazo de ciento noventa y siete (197) días calendarios contados a partir del 03 de diciembre de 2021 hasta el 17 de junio de 2022, y que el plazo adicional de ciento noventa y siete (197) días calendarios corresponde hasta la culminación total de la obra que incluyen los trabajos de pre-comisionamiento y comisionamiento del proyecto de “Terminal Portuario de ENGIE”, esta modi fi cación del CEO no incluye ampliaciones, modi fi caciones y/o cambios a la concepción inicial del proyecto; Que, la DITEC recomienda a la Alta Dirección, desde el punto de vista técnico, dar conformidad a la modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Obra aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 059-2020-APN/DIR otorgando una ampliación de plazo de la ejecución de obra del Terminal Portuario ENGIE, por un plazo de ciento noventa y siete (197) días calendarios; contados a partir del 03 de diciembre de 2021 hasta el 17 de junio de 2022; Que, a través del Memorando Nº 0068-2022-APN- DITEC del 27 de mayo de 2022, el Director de la DITEC hace suyo el mencionado informe y remite la documentación a la Gerencia a fi n de que ingrese al Directorio; Que, mediante Informe Legal Nº 172-2022-APN-UAJ del 27 de mayo de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que el procedimiento de Modi fi cación de la Habilitación Portuaria de ENGIE no se encuentra regulado en el RLSPN y tampoco en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y sus modi fi catorias; por tanto, la solicitud es analizada como una solicitud en interés particular de acuerdo con el 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la UAJ explica que en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la APN puede disponer que los actos de administración interna tengan efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, así, corresponde retrotraer los efectos de la Resolución correspondiente, toda vez que es más favorable para la empresa solicitante, la cual cuenta con la Modi fi cación de la Habilitación Portuaria mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0059-2020-APN-DIR del 2 de octubre de 2020, para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y con el derecho de uso de área acuática otorgada por DICAPI por medio de la Resolución Directoral Nº 064-2020 MGP/DGCG del 02 de marzo del 2020; así mismo no