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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al magistrado JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del noveno Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil, el día 16 de junio del presente año de 8 de la mañana a 1.30 de la tarde, por el permiso solicitado por la magistrada Bustamante Oyague; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil:Sr. German Alejandro Aguirre Salinas (P) Presidente Sr. Juan Fidel Torres Tasso (P)Sr. José Clemente Escudero López (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2078319-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, confirman la decisión contenida en el Oficio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, que emitió la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0879-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006674 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito remitido el 7 de abril de 2022 (Expediente Nº 202200009810), el señor personero presentó ante la DNROP la actualización del padrón de afi liados de la organización política Partido Morado (4 145 fi chas de a fi liados) en aplicación de la Ley Nº 314371, toda vez que el 5 de enero del año en curso habría presentado el mismo padrón de a fi liados conforme al cargo adjuntado. 1.2. A través del O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, la DNROP brindó respuesta a dicha solicitud expresando que: i) El trámite del padrón de a fi liados ingresado el 5 de enero de 2022, signado con el Expediente Nº ADX-2022-1279, fue declarado no presentado por la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano, dado que no se cumplió con subsanar la observación realizada. ii) Siendo ello así, el padrón que presentó no puede ser tramitado, ya que se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 31437, por lo que corresponde su devolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de abril de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El 5 de enero de 2022 ingresó ante la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones, un escrito dirigido a la DNROP presentando el padrón de a fi liados complementario de la organización política Partido Morado (4 145 fi chas de a fi liados), generándose el Expediente Nº ADX-2022-1279, el cual fue observado y destinado a subsanación, por el plazo de dos días hábiles. b) El 7 de enero del año en curso, ingresó el escrito de subsanación con la documentación requerida, cuyo cargo, irregularmente, fue devuelto con una anotación en la parte inferior derecha que dice “faltan fi chas (original) 18354 18316”. c) Debido a ello, interpuso demanda de amparo, a fi n de que se anule la negación de la recepción del escrito de subsanación. El O fi cio Nº 0058-2022-SC-DGRS/JNE, del 10 de enero de 2022, que declaró no presentado el Expediente Nº ADX-2022-001279; la Resolución Nº 008-2022-DGRS/JNE, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto en contra del referido o fi cio y que se tenga por presentado dicho escrito. d) Sin embargo, ante la promulgación de la Ley Nº 31437, presentó el padrón de a fi liados que fue rechazado, indicando que el mismo fue presentado el 5 de enero de 2022, dentro del plazo y acorde a ley. e) La DNROP hizo una diferencia en la recepción en donde la ley no lo hace y desestimó arbitrariamente su petición. f) La decisión de la DNROP afecta el derecho a la participación política de sus militantes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.