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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / CORONADO, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2078327-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen que, en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE RESOLUCIÓN SBS Nº 01944-2022 Lima, 16 de junio de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de garantizar los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, y mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, mediante Resolución SBS Nº 2154-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020 y del O fi cio Múltiple Nº 13206-2020-SBS; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema fi nanciero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS Nº 1933-2021 y O fi cio Múltiple Nº 32591- 2021-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 004-2022, a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2022. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2078139-1