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13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / VISTO: La renuncia presentada por el señor Miguel Angel Ticllacuri Carbajal al cargo de con fi anza de Director de la O fi cina Tecnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000099- 2021-IPEN-PRES de fecha 15 de julio de 2021, se designó al señor Miguel Angel Ticllacuri Carbajal en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina Tecnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; Que, mediante Carta S/N, de fecha 17 de junio de 2022, el señor Miguel Angel Ticllacuri Carbajal, presenta su renuncia al cargo de con fi anza mencionado; Que, con proveído N° D000475-2022-IPEN-GRAL, el Gerente General recomienda aceptar la renuncia de Miguel Angel Ticllacuri Carbajal y encargar las funciones de OTAN al servidor Bruno Daniel Mendoza Sanchez, en adición a sus funciones como director de Servicios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo N° 062-05-EM; Con los vistos del Gerente General, del Director (a.i.) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 18 de junio de 2022, la renuncia presentada por el señor Miguel Angel Ticllacuri Carbajal, al cargo de con fi anza de Director de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 18 de junio de 2022, al señor Bruno Daniel Mendoza Sánchez las funciones de la Dirección de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en las Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERIBERTO ABRAHAM SÁNCHEZ CÓRDOVA Presidente 2078869-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dejan sin efecto lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15, numeral 18.1 del artículo 18 y el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD en tanto se culmine con el proceso de opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal de Osinergmin para el año 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 113-2022-OS/CD Lima, 17 de junio del 2022VISTOS: El O fi cio N° 2022-2022-EF/53.06, recibido el 19 de mayo de 2022, mediante el cual la Directora General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 03000-2022-EF/53.06, elaborado por la Dirección Técnica y de Registro de Información de la referida Dirección y el Memorando N° 1072-2022-EF/53.04 elaborado por la Dirección de Gestión de Personal Activo; así como el Memorándum N° STOR- 290 -2022, suscrito por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la función normativa, prevista en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin (el Reglamento) que rige el funcionamiento y conformación de los órganos resolutivos, como son los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem, Que, en el marco de la normativa vigente, el referido reglamento recoge el régimen de sesiones y dietas de los miembros de los órganos resolutivos; Que, al amparo del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos aprobó, mediante Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01: “Lineamientos para la formulación, aprobación, modi fi cación y registro del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, publicado el 3 de julio de 2021; que entre los cambios que introduce respecto a la aprobación del referido instrumento de gestión institucional por parte del titular de la entidad, incluye la previa opinión favorable de la referida Dirección; asimismo, incluye dentro de los alcances del instrumento, entre otros, a las dietas que perciben los miembros de los órganos resolutivos de las entidades; Que, consecuentemente, encontrándose en trámite el proceso de opinión favorable al Presupuesto Analítico de Personal 2022 de Osinergmin iniciado ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante O fi cio N° 67-2022-OS/GG, complementado por el Ofi cio N° 102-2022-OS-GG y considerando lo expuesto en el Ofi cio N° 2022-2022-EF/53.06 recibido el 19 de mayo de 2022, mediante el cual la Directora General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 03000-2022-EF/53.06 elaborado por la Dirección Técnica y de Registro de Información de la referida Dirección y el Memorando N° 1072-2022-EF/53.04 elaborado por la Dirección de Gestión de Personal Activo, corresponde dejar sin efecto las disposiciones relacionadas al régimen de sesiones y dietas de los órganos resolutivos, en tanto se culmine con dicho proceso; y se aplique el régimen de sesiones y dietas de los miembros de los órganos resolutivos establecido en el Decreto Supremo N° 033-2001-EF concordado con los Acuerdos de Consejo Directivo Nos. CD 02-29-2004 y 01.06-2018 y la Resolución N° 580-2008-OS/CD. De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 018-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15, numeral 18.1 del artículo 18