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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / para las horas de trabajo directo en diferentes labores correspondientes a las diferentes categorías de mantenimiento, a las que se debe agregar horas equivalentes para la dirección técnica y costos indirectos asociados, pero con un margen de razonabilidad; b) En lugar de ello basa sus costos en las plantillas presentadas en la oferta original de VPTM en la que no se hace ninguna referencia al Manual del fabricante MAN, especí fi camente al “Technical Documentation/ Engine/ Operating Instructions”, numeral 4.7 Maintenance Schedule, en el que de manera precisa se identi fi can los estándares de actividades para las diferentes categorías de mantenimiento y se establece las horas hombre referenciales para los trabajos directos de mantenimiento preventivo. Para el caso del servicio de mantenimiento de 6 000 horas, la cuantía de horas hombre presentadas por GENRENT en su hoja de cálculo son superiores a las que se determinan de los estándares del fabricante MAN; c) El cuadro que presenta GENRENT en el que sustentaría que pasando las jornadas de trabajo de 12 horas/día a 8 horas/día, al no incluir la remuneración de sobretiempo, implicaría una disminución menor en los costos, no absuelve el tema de fondo que reiteradamente Osinergmin observó a la recurrente y que consiste en que el total de las horas de trabajo por cada categoría de mantenimiento no corresponde a las recomendaciones del manual del fabricante MAN. Por otro lado, entrar al tema de las tarifas horarias por cada categoría de trabajador implicaría revisar los sueldos y bene fi cios sociales remunerados a los trabajadores, así como los márgenes de gastos generales y utilidades de VPTM; d) Las referencias al COES y al caso de la CT de Oquendo han sido parcialmente descritas por GENRENT, como se muestra a continuación: - GENRENT ha transcrito el estándar de Siemens que indica 12 horas/día de trabajo, pero para un tiempo de inspección de 2 a 3 días como máximo y para un nivel básico de actividades (nivel A). - Para los restantes niveles de intervención (B, C, D, E), de mayor duración y complejidad, los estándares de Siemens indican 10 horas/día, sin que en ningún caso se supere un total de 210 horas/mes. e) El procedimiento para calcular las horas hombre para el cálculo del CVNC se muestra en el numeral 4, literal B, del numeral 2.5.2 del Informe Técnico N° 352-2022-GRT, el cual considera las horas hombre contenidas en los manuales y estándares del fabricante MAN. El email que adjuntó GENRENT, no tiene el nivel de un estándar, responde a una pregunta dirigida y donde la persona que escribe a nombre de MAN incluso reconoce que la jornada normal de trabajo es de 8 horas/día. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.8 EL ESTUDIO CVNC Y LA INFORMACIÓN POSTERIOR ENTREGADA POR GENRENT CUMPLIRÍAN CON LOS REQUERIMIENTOS Y METODOLOGÍAS DEL PR-34 2.8.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que de acuerdo con el Contrato de Concesión se ha establecido, como parte del procedimiento para determinar el costo de energía, que la determinación del CVNC se efectuará según el PR-34; Que, citando los numerales 6.2, 6.7 y 6.8 del PR-34, mani fi esta que para efectos de este procedimiento de fi jación de CVNC presentó las facturas correspondientes a los mantenimientos del 2021, las cuales contenían una glosa con el detalle de cada repuesto utilizado y sus costos. Adicionalmente a ello, entregó los contratos suscritos con la empresa VPTM Iquitos S.A.C., documentos que permiten corroborar los repuestos requeridos para los mantenimientos, los costos de tales repuestos, costos de internamientos, factores de actualización aplicados, costos de mano de obra, cantidad de horas de trabajo y periodos de mantenimiento; Que, la recurrente señala que pese a que ha cumplido con presentar la información que requiere el PR-34, sustentando adecuadamente la propuesta de CVNC presentada en su Estudio CVNC, la Resolución 057 no ha tomado en consideración la información presentada por distintas consideraciones. En algunos casos se estableció que la misma no habría cumplido con lo requerido por el PR-34, en otras se indicó que existían discrepancias entre los documentos presentados y la información a la que se hace referencia en el Informe 188 (como los informes de AEMO y EIA). 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los cálculos de los CVNC de las unidades de generación de la Central Térmica Iquitos Nueva deben cumplir con lo establecido en el PR-34. En ese sentido, la determinación de los CVNC efectuada por Osinergmin ha tomado en cuenta la información presentada por GENRENT, utilizando como información base sus hojas de cálculo entregadas; Que, el PR-34 indica de manera precisa que se debe considerar los precios unitarios FOB de los repuestos, adicionando únicamente los costos de fl ete y seguros, información que se ha encontrado en las fi chas aduaneras DUI. Asimismo, que las facturas presentadas por GENRENT presentan valores unitarios mayores a los precios identi fi cados en las fi chas DUI y en consecuencia es mandatorio considerar los valores que se han identi fi cado en dichas fi chas conforme a lo que establece el PR-34. Para el caso de la categoría de mantenimiento de 6 000 horas, la oferta original de VPTM (2018) consigna un total de precios de repuestos de USD 27 265,24, sin incluir el factor de actualización de precios presentado por GENRENT, mientras que el valor calculado por Osinergmin es USD 20 130,32, considerado solamente precios FOB más fl ete y seguros como se establece en los numerales 6.7 y 6.8 del PR-34; Que, las horas de trabajo que GENRENT presenta como sustento de los costos de los servicios de reparación son más altos respecto a las recomendaciones del fabricante MAN. GENRENT presenta en su hoja de cálculo Excel un sustento de 720 horas hombre, mientras que Osinergmin ha determinado un total de 580 horas hombre, tomando de referencia los estándares del fabricante MAN, de conformidad con el numeral 6.2 del PR-34. Al respecto, debe considerarse lo establecido en el numeral 6.2 del PR-34; Que, es necesario reiterar que los valores de las referencias internacionales no han sido el sustento para la determinación de los CVNC efectuados por Osinergmin y solamente se han indicado para ilustrar que los valores presentados por GENRENT son elevados, para el caso de una tecnología de larga data y con muchos años de antecedentes a nivel internacional y nacional; Que, fi nalmente, las referencias que hace GENRENT a otros casos del COES, deberían servir para que en la misma forma tome en cuenta los estándares del fabricante para las labores de mantenimiento preventivo e igualmente tome en cuenta los costos de CVNC para los casos de centrales térmicas que operan en el Perú con tecnologías y combustible similares; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.9 OSINERGMIN NO HABRÍA INCLUIDO LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN 2.9.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente sostiene que el valor del CVNC debe contener una fórmula de actualización, en virtud a lo establecido en el artículo 154 del RLCE, teniendo en cuenta que Osinergmin aprueba fórmulas y factores de actualización en los procedimientos regulatorios cuyas tarifas regirán varios años para actualizar el valor de la tarifa fi jada, como es el caso del CVNC que tendrá una vigencia de 4 años. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 del PR-34, el CVNC se aprueba cada cuatro años,