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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / del Libro Excel Tarifa Aislados 2022-Pub.xlsx se muestra la cantidad de energía mensual proyectada para el Despacho FV en el cálculo del Precio Ponderado del Sistema Típico M; donde se presenta como generación FV de 4 600 MWh/año, lo cual no corresponde a la CSFV Atalaya; Que, NOVUM presenta como sustento a su solicitud las facturas mensuales de venta de energía a Electro Ucayali correspondientes al año 2021, las cuales hacen un total de 700 070 kWh. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha revisado la hoja TSEA del Libro Excel Tarifa Aislados 2022-Pub.xlsx, vinculada al cálculo de la tarifa ponderada del Sistema Típico M (FV) y se ha veri fi cado un error material en la consignación del valor de 4 600 MWh como generación FV para el periodo mayo 2022 – abril 2023, cuando corresponde consignar una producción de 700,07 MWh, por lo que corresponde realizar la corrección de dicho error material; Que, asimismo, se realizará el despacho considerando la información de producción hidráulica y solar del año 2021 y complementado por la central térmica, de cuyo resultado se obtendrá la tarifa ponderada y la participación porcentual de cada generación; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 MODIFICAR EL MONTO DE INVERSIÓN DE OBRAS CIVILES DE LA CSFV PURÚS 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, NOVUM indica que la componente de inversión de Obras Civiles de la CSFV Purús reconocida asciende al valor de USD 87 428, que representa una reducción del -0,06% respecto al valor de USD 87 484 reconocido en la regulación del año 2021. Sostiene que esta situación no es consistente con la tendencia ascendente de los precios de materiales de construcción, en el año 2021; Que, por lo tanto, NOVUM solicita modi fi car el Costo de Inversión de Obras Civiles de la CSFV Purús, incrementándolo de manera que sea consistente con el incremento de los materiales de construcción del año 2021. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la evolución del Índice de Precios de Materiales de Construcción presentado por NOVUM está referido a variaciones en los costos en moneda nacional (Soles). Sin embargo, los costos de inversión considerados para la actualización de las tarifas de los periodos mayo 2021 – abril 2022 y mayo 2022 – abril 2023, están consignados en dólares americanos (USD); Que, asimismo, se ha revisado la partida correspondiente a Obras Civiles de la CSFV Purús, determinándose que el costo es el mismo de la publicación de 2021; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 MODIFICAR EL MONTO DE INVERSIÓN DE EQUIPOS DE TRANSFORMACIÓN EN LA CSFV PURÚS 2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, NOVUM señala que la componente de inversión de Equipos de Transformación de la CFV Purús asciende a USD 73 927 que representa una reducción del -0,96% respecto al valor de USD 74 643 reconocido en la regulación del año 2021. Sostiene que esta situación no es consistente con la tendencia ascendente de los precios de este tipo de materiales en el año 2021; Que, NOVUM indica que los valores de la tabla corresponden a cotizaciones realizadas a proveedores locales y comparadas con las facturaciones de los equipos empleados en Purús, en las que se aprecia un incremento de 50%, respecto a los costos del año 2020, por lo que la reducción de -0,96% no es consistente con el incremento de precios. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se revisaron los costos de los transformadores de fabricación nacional, importados y los reconocidos por el VNR, actualizando sus precios de acuerdo con la fecha de cotización de referencia, determinando un precio estándar de USD/kVA = 28,90. Por tanto, a la CSFV Purús corresponde equiparla con un transformador de tres devanados de 22,900/490(225KVA) /400(275 KVA), Dyn5yn5, así, aplicando el costo estándar, el precio a considerar es de USD 14 451,12; Que, respecto al costo de la celda de media tensión, se procedió a revisar los costos de las celdas, actualizando sus precios de acuerdo con la fecha de cotización de referencia, determinando un precio estándar de USD 18 298,63; Que, consecuentemente, corresponde modi fi car la hoja de cálculo “PRESUPUESTO REVISADO 2022”, con las cifras correspondientes a los costos del transformador y la celda de media tensión. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; 2.4 MODIFICAR EL COSTOS DE COMUNICACIÓN DE LA CSFV PURÚS 2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, NOVUM indica que identi fi có un error de vinculación de la fórmula del costo de Comunicación de la CSFV Purús el cual consigna un valor de USD 5 651,94 (celda F46 de la Hoja RESUMEN del Libro Excel Tarifa Típico P (FV) - 2022-Pub.xlsx), el cual debe ser modi fi cado por el valor USD 5 738,99, que se encuentra en la celda J33 de la Hoja COyG del Libro Excel Tarifa Típico P (FV) - 2022-Pub.xlsx; Que, además, NOVUM menciona que la fórmula de la celda F46 está vinculada con un archivo del año 2021, por lo que el valor considerado no se ha actualizado; no obstante, se veri fi ca que se ha realizado el cálculo de este Costo de Comunicación para el año 2022, el cual no se ha empleado; Que, por tanto, NOVUM solicita se modi fi que el Costo de Comunicación del valor USD 5 651,94 por el valor USD 5 738,98. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado en las hojas de cálculo “Tarifa Típico P (FV) – 2022 – Pub.xls” que efectivamente no se ha considerado el valor resultante de la actualización de los costos de comunicación por el tipo de cambio. En ese sentido, corresponde sustituir el valor de USD 5 651,94 por el valor de USD 5 738,99; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 350-2022-GRT y Legal N° 351-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;