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28 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / no disponiéndose en dicha norma ni en el Contrato de Concesión la existencia de una fórmula de actualización; Que, en ese sentido, todos los generadores eléctricos, sin distinción, se encuentran sujetos a las disposiciones del PR-34, por lo que el plazo de cuatro años del CVNC sin actualizaciones es la regla general y única aplicable para todos. El Contrato de Concesión que mantiene GENRENT con el Estado Peruano no ha exceptuado a esta empresa de la aplicación de la regla general; Que, la actualización de un costo no es un aspecto procedimental (etapas, plazos, instancias) que depende de la entidad que lo aprueba sino se trata de un aspecto de fondo que, para su aplicación, debe encontrarse dentro del régimen que le otorga el derecho. En ese orden, el PR-34, dispositivo aplicable que contiene los criterios para el reconocimiento de costos del CVNC, no establece una actualización para ninguna de las unidades de generación aun teniendo una vigencia de cuatro años; Que, por lo tanto, además de no evidenciar ninguna causal de nulidad que acarree la nulidad de la Resolución 057, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.10 NULIDAD DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 057 Que, en cuanto a la solicitud de nulidad parcial solicitada por la recurrente, de acuerdo con el artículo 10 del TUO de la LPAG, son causales de nulidad de los actos administrativos las siguientes: − La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. − El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; fi nalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular. − Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. − Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, como se analiza en los considerandos precedentes, se advierte que no existe vicio alguno en la Resolución 057 que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo; por el contrario, se aprecia la aplicación de las normas sectoriales a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin. En ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo que ha emitido no adolece de un vicio de nulidad ni de causal de revocación en los términos previstos en el TUO de la LPAG; Que, por lo expuesto, se considera no ha lugar la nulidad del artículo 14 de la Resolución 057 solicitada por GENRENT. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 352-2022-GRT y Legal N° 353-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la nulidad del artículo 14 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, planteada por Genrent del Perú S.A.C. en su recurso de reconsideración, por las razones expuestas en el numeral 2.10 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2 y 2.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 352-2022-GRT y Legal N° 353-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078854-1 Declaran infundados e improcedente los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita la modi fi cación de la Resolución 057, en los siguientes extremos: 1) Modi fi car y corregir los Peajes por Conexión del SPT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) y del SGT Chilca Zapallal utilizando el Índice de Actualización conforme establece su contrato de concesión;