Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / 1) Emplear el costo de Módulo sin IGV para la línea de transmisión en 22,9kV Selva Rural (Sierra Rural de 1000 a 3000 msnm) - postes de concreto - simple terna - sin cable de guarda AAAC - 70 mm2. 2) Considerar el rendimiento de los grupos de generación instalados en la CT Purús de 13,74 kWh/galón por 11,5 kWh/galón. 3) Considerar el costo de transporte de combustible de 26,32 S//galón para el sistema aislado Purús. 4) Mantener el factor de IGV de 1,18 para las compras provenientes de fuera de la Amazonía que realiza Electro Ucayali S.A. ubicada en la Amazonía. 5) Reconsiderar la metodología del cálculo del Factor de Distribución del Monto Especí fi co para la obtención de los montos de compensación anual efectivo y el efecto de la reducción. 2.1 MÓDULOS DE LÍNEAS DE TRANMISISÓN EN 22,9kV 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO UCAYALI señala que presentó comentarios al proyecto de resolución indicando que se debía emplear el costo de Modulo sin IGV de USD 25 355,33/km para la “LINEA DE TRANSMISIÓN EN 22,9kV SELVA RURAL (Sierra Rural de 1000 a 3000 msnm) - Postes de Concreto - SIMPLE TERNA - SIN CABLE DE GUARDA AAAC - 70 mm2. Sin embargo, a dicho Módulo Osinergmin le ha reducido los costos unitarios de aisladores y conductores; y ha incrementado el vano promedio de 118 m a 250 m. Como resultado se ha reducido el costo del Módulo a USD 16 711,24 por km; Que, por tanto, ELECTRO UCAYALI solicita emplear el Módulo sin IGV con un valor de USD 25 355,33 por km utilizado en la fi jación anterior, por lo cual se deberá considerar el costo total de Instalaciones de subtransmisión de USD 380 330. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión de los argumentos de ELECTRO UCAYALI, se ha reconsiderado utilizar el mismo tipo de módulo de línea de subtransmisión utilizado para la fi jación tarifaria del periodo mayo 2021- abril 2022, por tratarse, en este caso, de una central hidroeléctrica de capacidad superior a la representativa y de una línea de subtransmisión en zona de Selva Rural, cuyo costo unitario actualizado resulta en 25 387 USD/km; Que, se ha veri fi cado en la visita de campo y de los diagramas uni fi lares recabados, que la longitud de la línea de transmisión es de 10 km y no de 15 kilómetros, como sostiene ELECTRO UCAYALI. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.2 EFICIENCIA DE GRUPOS DE GENERACIÓN CT PURÚS 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ELECTRO UCAYALI indica que no está de acuerdo con la e fi ciencia de los grupos de la CT Purús de 13,74 kWh/galón considerada por Osinergmin en la Resolución 057; Que, además, mani fi esta que en la regulación anterior se ha considerado como e fi ciencia el valor de 12,00 kWh/ galón y sin ningún sustento se ha cambiado por el valor de 13,74 kWh/galón; Que, ELECTRO UCAYALI presenta las características de los grupos electrógenos de la CT Purús y solicita se le reconozca el rendimiento al 75% de carga, dado que la central térmica sirve como respaldo a la CSFV Purús; Que, por lo tanto, ELECTRO UCAYALI solicita se considere el rendimiento de combustible de los grupos térmicos operando al 75% de carga con un valor de 11,5 kWh/galón. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la información de las características de los equipos de generación presentada por ELECTRO UCAYALI se ha veri fi cado que son los mismos grupos de generación considerados en la Resolución 057; Que, cabe señalar que ELECTRO UCAYALI hace referencia al rendimiento del combustible en kWh/galón y no a la e fi ciencia como lo re fi ere en el Recurso, donde la efi ciencia de los grupos electrógenos no tiene relación con el número de horas de operación diaria; Que, ahora bien, la CT Purús cuenta con dos grupos de generación térmica de potencias efectivas de 355 kW y 202 kW, con esta información, se ha accedido a las fi chas técnicas del fabricante de los grupos en condiciones de potencia continua; Que, en las fi chas técnicas se indican los rendimientos a diferentes cargas, y para la operación a 75% de su carga, para cada grupo, en promedio resulta un rendimiento de 14,06 kWh/galón y no 13,74 kWh/galón, como se consideró inicialmente. En consecuencia, corresponde realizar la modi fi cación del valor, pero no con el solicitado por la recurrente; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.3 COSTO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DE LA CT PURÚS 2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ELECTRO UCAYALI señala que el pago por transporte de combustible a la CT Purús contiene valores que son mayores a los calculados por Osinergmin, y como sustento presenta facturas de compra a Petroperú en Pucallpa, transporte del combustible y pedidos de compra fi rmados con proveedores, resultando el monto de transporte de combustible en 26,32 S/galón; Que, por tanto, ELECTRO UCAYALI solicita se considere dicho valor para el transporte de combustible desde la Planta de Petroperú en Pucallpa a las instalaciones de la CT Purús. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de los documentos de sustento presentados por ELECTRO UCAYALI, tales como facturas de Petroperú (Planta Pucallpa), transporte por vía aérea (FAP), transporte terrestre y los respectivos contratos, se evidencia que el costo de transporte por galón resulta en 26,32 S/galón. Cabe señalar que las compras de combustible de Petroperú no están gravadas con el IGV, según las propias facturas presentadas; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 FACTOR DE IGV PARA COMPRAS FUERA DE LA AMAZONÍA 2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO UCAYALI señala que en el Informe Técnico Nº 188-2022-GRT, página 9, se menciona que la tarifa considerará el 100% del IGV, con lo que corresponde a un factor IGV de 1,18. Sin embargo, en los archivos de cálculo de los precios de generación, Osinergmin ha considerado un factor IGV de 1,1269. Mani fi esta haber encontrado justi fi cación, sobre este último factor, en la respuesta que hiciera Osinergmin a la empresa Electro Oriente S.A. en la página 228 del Informe Técnico Nº 188-2022-GRT, en la que menciona que dicho factor resulta de aplicar al 18% el factor del 29,5% que es la tasa de impuesto a la renta y que actuaría como escudo fi scal; Que, ELECTRO UCAYALI mani fi esta que para que exista escudo fi scal, el pago del IGV no tendría que haberse desembolsado, sin embargo, este monto es desembolsado al momento de hacer la compra; es decir, el pago del IGV actúa como pago de un mayor precio en las compras que se realizan fuera de la Amazonía, puesto que solo en dicha zona no se puede cobrar lo pagado por el IGV; en consecuencia, no existe ningún efecto adicional en el pago de impuesto a la renta; Que, en ese sentido, ELECTRO UCAYALI solicita se restablezca el factor IGV de 1,18 para el cálculo de las tarifas en barra de sus sistemas aislados que se ubican en la Amazonia.