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24 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, cita como ejemplo, el caso de las facturas de los repuestos utilizados para los mantenimientos, donde en anteriores procesos Osinergmin objetó que las facturas tuvieran montos globales, y para este proceso GENRENT entregó facturas de forma desagregada, aun así, Osinergmin cuestionó tales facturas y desconoció sus costos. Enfatiza sobre este particular, que el PR-34 no solicita que las facturas tengan una glosa especí fi ca. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme a lo establecido en el Título Preliminar del TUO de la LPAG, el principio de predictibilidad implica que la Administración actúe de tal manera, de modo tal que el administrado pueda tener una comprensión sobre los resultados que podría obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos; esto quiere decir que Osinergmin debe actuar de acuerdo con los criterios que ha asumido anteriormente. Siendo ello la regla, la misma ley también autoriza la posibilidad de que la Administración pueda apartarse de sus criterios, siempre que fundamente los motivos que lleven a dicho cambio; Que, la predictibilidad en el presente proceso regulatorio se cumple al estar previamente establecido que la determinación del CVNC se realizará siguiendo los criterios y metodología establecidos en el PR-34; Que, en ese sentido, cabe indicar que el PR-34 no establece que se deban utilizar los valores sin objeciones de las facturas en la forma que la presente el participante generador, ni que esos valores sean mandatorios, menos aún si la proveedora se tratara de una empresa vinculada. En el PR-34 se indica con claridad que se debe entregar información que permita identi fi car los precios unitarios de los repuestos en los conceptos FOB, más los precios de fl ete y seguro. No se reconoce ningún concepto adicional, lo que evita que se traslade costos arbitrarios a los consumidores fi nales; Que, para el caso de las unidades de la Central Térmica de Iquitos Nueva, GENRENT no ha entregado todas las fi chas aduaneras DUI, donde se encuentran los datos de precios unitarios de los repuestos y de otra parte la información del fabricante MAN, respecto a las horas de trabajo directo recomendadas para las diferentes categorías de mantenimiento. Lo cual, incumple lo establecido en el PR-34, al no poder determinarse todos los precios FOB y los precios CIF de los repuestos, sin recargos adicionales; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 EL CVNC FUE EMITIDO CON UN SUSTENTO INCORRECTO: EL BENCHMARKING USADO INCLUYE SITUACIONES NO COMPARABLES 2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que el Informe 188 pretende sustentar la reducción de 23% (aplicación de un factor de 0,77) al valor del CVNC haciendo referencia a un benchmarking realizado solo sobre dos estudios, uno emitido a solicitud de la Energy Information Administration (EIA) y otro emitido a solicitud de la Australian Energy Market Operator (AEMO). Sin embargo, indica que ninguno de dichos casos la muestra (de únicamente dos elementos) es comparable a la prestación de servicios de GENRENT; Que, también indica que GENRENT se encuentra aún en la etapa de operación continua, no en la de reserva fría prevista en el contrato de concesión y que en la etapa de operación continua provee suministro eléctrico al Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos todos los días del año. No se trata de un sistema interconectado en el cual nuestra central opere según despacho del COES en función a costos marginales u opere solo en periodos pico; Que, en ese sentido, señala que, el informe de AEMO presenta unos costos relacionados a centrales reciprocantes que operan dentro del sistema interconectado y que los datos técnicos del documento de AEMO señalan características de operación de la central modelada a efectos de sus costos y se incluyen diferencias sustanciales con la situación de la recurrente; Que, sostiene, una situación análoga se presenta con el estudio emitido por la EIA o Energy Information Administration (entidad del gobierno de Estados Unidos de América), en el que el costo de la central térmica se basa en una central de solo 20 MW que opera solo en picos de forma suplementaria y en un área pequeña municipal, situación distinta a la de GENRENT que no solo opera en situaciones pico, sino todos los días del año y además en el sistema eléctrico aislado más grande del mundo, no en una pequeña municipalidad; Que, la recurrente agrega, debe considerarse que las centrales incluidas en los Informes AEMO y del EIA operan con gas natural, a diferencia de la central de GENRENT la cual opera con un combustible distinto. Desde el punto de vista técnico, existe una diferencia sustancial entre los costos de una central que opera a gas natural respecto de una central que opera con combustible residual, por lo que considera que no resulta viable utilizar la información de los referidos informes. Que, añade, en el Informe 188 se señala que los repuestos utilizados por GENRENT representan un promedio de 25% de los costos de mantenimiento y el 75% restante corresponde al costo de mano de obra. De la revisión de los informes emitidos por AEMO y EIA, utilizados por Osinergmin como “benchmarking”, no ha encontrado en ninguno de estos informes alguna data que sustente la distribución de costos de mantenimiento en los términos señalados previamente; Que, concluye, la utilización de información proveniente de fuentes extranjeras no es algo previsto en el PR-34. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, es incorrecto lo mencionado por la recurrente, esto debido a que los benchmarking no han constituido el sustento numérico para la determinación del CVNC de GENRENT, pues se ha empleado la información presentada por la misma recurrente. Sin embargo, el benchmarking mostrado, tiene relevancia en cuanto permiten ilustrar los costos relativos para esta tecnología de motores de combustión interna, que también se utiliza en otros países y en otras centrales térmicas en el Perú, evidenciando las diferencias con la propuesta de la recurrente, y la similitud con los resultados del Regulador; Que, de acuerdo a los cuadros de análisis de las diferentes referencias de valores de CVNC a nivel internacional y nacional, mostrados en el numeral 2.4.2 del Informe Técnico N° 352-2022-GRT, estos sirven para ilustrar el orden de magnitud de estos costos para una tecnología antigua y de larga data; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 OSINERGMIN HABRÍA DESCONOCIDO LAS FACTURAS E INFORMACIÓN QUE ACREDITAN LOS COSTOS DE REPUESTOS Y DETERMINA APLICAR UN DESCUENTO ALEATORIO SOBRE LOS COSTOS REPORTADOS 2.5.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que, Osinergmin indica que: (i) tras haberse analizado las fi chas aduaneras correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 y las hojas de cálculo presentadas, se le observó que la suma de los precios de los repuestos considerados serían superiores a la suma de los precios deducidos de las fi chas aduaneras; (ii) las facturas desagregadas del 2021 en la suma representan los mismos montos de la oferta original de VPTM Iquitos S.A.C., aplicando los factores de actualización acordados entre ambas partes y; (iii) existe un exceso aproximado de 20% en los costos de los repuestos, que han sido considerados en sus hojas de cálculo; Que, sobre el particular, GENRENT señala que presentó información de las facturas emitidas por los mantenimientos anteriores al 2021, las cuales contienen