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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / presente proyecto normativo, por las razones señaladas en la parte considerativa. Artículo 3.- Sobre el Informe Técnico Legal Incorporar el Informe Técnico Legal N° 380-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Sobre la entrada en vigencia La modi fi cación de los Artículos 6 y 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD, entra en vigencia en las fechas indicadas en los numerales 1.1 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarlo conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Técnico Legal N° 380-2022-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078849-1 Declaran fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRO ORIENTE solicita la modi fi cación de la Resolución 057 a efectos de que se aplique el IGV para las adquisiciones provenientes de zonas fuera de la Amazonía. 2.1 APLICAR EL IGV PARA ADQUISICIONES PROVENIENTES FUERA DE LA AMAZONÍA 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO ORIENTE señala que, en la determinación de las tarifas en barra de sus sistemas aislados ubicados en la Amazonía, Osinergmin ha variado el factor IGV de 1,18 a 1,1269, sin que para ello se haya mostrado estudio alguno que amerite o justi fi que dicho cambio; Que, ELECTRO ORIENTE indica que en el Informe Técnico N° 188-2022-GRT, que forma parte del sustento de la Resolución 057, el factor 1,1269 resulta de aplicar al 18% el factor del 29,5% que es la tasa de Impuesto a la Renta y que actuaría como escudo fi scal; Que, asimismo, señala que para que exista escudo fi scal, el pago del IGV no tendría que haberse desembolsado, sin embargo, este monto es desembolsado al momento de hacer la compra; es decir, que el pago del IGV actúa como pago de un mayor precio en las compras que se realizan fuera de la Amazonía, puesto que solo en la Amazonia no se puede cobrar lo pagado por el IGV; Que, posteriormente, ELECTRO ORIENTE remitió el Informe Legal N° 119-2008-GRT del 05 de marzo de 2008, indicando que en el mismo se trató exactamente y de manera extensa el mismo tema, concluyendo que Osinergmin, siguiendo ese mismo criterio, debe reconocer como costo el 100% del IGV; Que, en este sentido, ELECTRO ORIENTE solicita se restablezca el factor IGV de 1,18 para el cálculo de las tarifas en barra de los sistemas aislados ubicados en la Amazonía. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía del Perú, se establecieron condiciones para la inversión pública y la inversión privada en un intento por promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía. En este contexto, se establecieron en esta norma un conjunto de medidas orientadas al desarrollo de proyectos de interconexión vial, interconexión eléctrica, desarrollo de cultivos alternativos, desarrollo agropecuario, entre otros. Sin embargo, las medidas más importantes contenidas en la norma referida estuvieron relacionadas a los incentivos tributarios ofrecidos a todas las unidades de negocios instaladas en la zona; Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 de la mencionada Ley, se dispone que las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria de la referida ley, concordada con el artículo 18 del Reglamento, señala que la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está exonerada del IGV; Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley de la Amazonía, los bene fi cios tributarios (exoneraciones y el derecho al crédito fi scal establecidas) contenidos en los artículos 13 y 14, se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2048; Que, en ese orden, para el goce de los bene fi cios tributarios, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades; Que, las empresas de generación eléctrica sí pueden acceder al bene fi cio de la exoneración del IGV por sus servicios conforme a la Ley N° 27037, ya que dicho dispositivo legal incluye a empresas que brinden servicios en la Amazonía. Al respecto, el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que “constituyen Servicios Públicos de Electricidad: a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fi jados por el Reglamento (…)”. Que, el IGV está diseñado para que una empresa sujeta al pago del impuesto pueda trasladarlo al consumidor fi nal, a fi n de que el mismo sea neutral y no incremente de ninguna manera la estructura de costos de la empresa y el precio de venta; Que, para mantener esta neutralidad se requiere que la empresa contribuyente pueda utilizar como crédito fi scal aquel IGV que gravó la adquisición de insumos, bienes de capital, servicios y contratos de construcción. El crédito