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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 350-2022-GRT y Legal N° 351-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078853-1 Declaran no ha lugar la solicitud de nulidad e infundados los extremos del recurso de reconsideración, planteado por Genrent del Perú S.A.C., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Genrent del Perú S.A.C. (“GENRENT”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GENRENT solicita la nulidad del artículo 14 de la Resolución 057, debido a que, la determinación del Costo Variable No Combustible (“CVNC”) de la Central Térmica Iquitos Nueva habría sido efectuada incumpliendo la Ley N° 27838, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG) y el Procedimiento Técnico COES 34: Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctricas (“PR-34”), según los siguientes fundamentos:1) El CVNC se habría emitido infringiendo el PR-34. 2) El CVNC se habría emitido infringiendo el deber de motivación y la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procesos Regulatorios de Tarifas. 3) El CVNC se habría emitido infringiendo el principio de predictibilidad y con fi anza legítima. 4) El CVNC fue emitido con un sustento incorrecto: el benchmarking usado incluye situaciones no comparables. 5) Osinergmin habría desconocido las facturas e información que acreditan los costos de repuestos y determina aplicar un descuento aleatorio sobre los costos reportados. 6) No se habría reconocido como parte de los costos de los repuestos los costos de fl etes, de seguro y de alquiler de herramientas. 7) No habría sustento en el cuestionamiento de la jornada de trabajo de los trabajadores presentados. 8) El Estudio CVNC y la información posterior entregada por GENRENT cumplirían con los requerimientos y metodologías del PR-34. 9) Osinergmin no habría incluido la fórmula de actualización. 2.1 EL CVNC SE HABRÍA EMITIDO INFRINGIENDO EL PR-34 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, GENRENT sostiene que el PR-34 es el procedimiento especí fi co para la determinación del CVNC, pues contiene no solo la metodología de cálculo aplicable sino también los plazos y etapas que deben seguir los Generadores y el COES para su aprobación, los cuales no se encuentran en el Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados, aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD (Procedimiento de Fijación); Que, señala, Osinergmin ha omitido la segunda ronda de observaciones prevista en el PR-34 aplicable según su contrato, etapa que resulta esencial en el actual procedimiento, siendo que, el Regulador optó unilateralmente por determinar el CNVC siguiendo el procedimiento de fi jación de precios en barra, por lo que debe otorgarle el derecho contractual en donde se incluya la segunda ronda de observaciones. La recurrente sostiene que la aplicación del procedimiento tarifario y no del PR-34, es una modi fi cación a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, lo cual contraviene el deber de Osinergmin de velar por la aplicación de los contratos de concesión eléctrica; Que, consecuentemente, habiéndose incumplido el contrato de concesión, la recurrente solicita la nulidad del artículo 14 de la Resolución 057, a efectos de que se retrotraiga el proceso y se implemente una segunda ronda de observaciones y la subsanación de las mismas. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el numeral 1 del Anexo 6 “Compensación por la energía generada” del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos (Contrato de Concesión), establece expresamente que el reconocimiento de la energía generada se realiza tomando como referencia al Procedimiento Técnico del COES N° 33 o aquel que lo sustituya, en todo lo que resulte aplicable y no se oponga al contrato; Que, según fue explicado en la Resolución N° 245- 2014-OS/CD, el PR-33 que se encontraba vigente a la fi rma del contrato, se dividió desde el 2014 en los actuales: PR-31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” y el PR-33 “Compensaciones de Costos Operativos Adicionales de las Unidades de Generación Térmica”. El PR-31 que contiene la metodología para el cálculo de los costos variables referenciado en la fórmula contenida en el numeral 1.1.1 del citado Anexo 6, considera que uno de los componentes, el Costo Variable de Mantenimiento, el cual se determina según el PR-34; Que, por consiguiente, no es correcta la a fi rmación respecto a que el contrato de Concesión ordena la aplicación absoluta del PR-34 para el reconocimiento del CVNC, y no podría ser así, pues la entidad que determina