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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / y el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD en tanto se culmine con el proceso de opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal de Osinergmin para el año 2022. Artículo 2.- Determinar que, en tanto se culmine con el proceso de opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal de Osinergmin para el año 2022 el régimen de sesiones y dietas de los miembros de los órganos resolutivos se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2001-EF. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078847-1 Modifican la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada con Resolución N° 174-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO: Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, según lo previsto en la citada norma, el Osinergmin debía implementar un procedimiento que le permitiera cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los Lineamientos que establezca el Minem; Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH publicada el 12 de enero de 2021, el Minem autorizó la actualización de los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” y, además, señaló en su artículo 2 que el Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. En ese contexto, el Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” mediante la Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021 (en adelante, “Procedimiento”); Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se modi fi can los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH. Al respecto, mediante Resolución N° 020-2022-OS/CD se aprobó la modi fi cación del Procedimiento y se dictaron otras disposiciones; Que, con Decreto Supremo N° 014-2021-EM publicado el 21 de mayo de 2021, se dispuso el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina Premium y Gasohol Premium a partir del 1 de julio de 2022; además, el artículo 2 estableció que a partir del 1 de julio de 2022 solo se comercializaría y usaría las Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a nivel nacional, con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en los departamentos de Loreto y Ucayali; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM dispone que, en adición a las Gasolinas y Gasoholes establecidas en el artículo 1 de dicha norma, temporalmente se permite el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, hasta el 30 de junio de 2023; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 014-2021-EM estableció la modificación del literal a) del artículo 58 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM se establecieron las especificaciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasoholes de uso automotor, Premium y Regular. Al respecto, el artículo 1 de la norma establece que el octanaje mínimo para la Gasolina Premium es de 95 octanos, y para la Gasolina Regular es de 90 octanos; Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, publicada el 28 de marzo de 2022, se dispuso que los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del 01 de julio de 2022 para cumplir con las disposiciones del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en relación al uso y comercialización a nivel nacional de las Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium; Que, asimismo, dicha Octava Disposición Complementaria Final dispuso que los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de treinta (30) días calendario adicional al establecido en el párrafo anterior, para cumplir con las disposiciones del artículo 1 de la citada norma; Que, con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2021-EM, corresponde efectuar las modi fi caciones correspondientes al Procedimiento, incorporando los criterios establecidos en el referido dispositivo, el mismo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso, y simpli fi ca el número de Gasolinas y Gasoholes. Por ello, es necesario adecuar el procedimiento a fi n de homologar las denominaciones de los productos combustibles que se empezaran a comercializar por mandato de la referida norma, para los cuales corresponde iniciar con la publicación semanal de los respectivos precios de referencia a partir del 01 de julio de 2022; Que, conforme a lo previsto con el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Regulador deberá disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, al respecto, considerando que Osinergmin debe adecuar sus procedimientos a efectos de realizar el cálculo de los Precios de Referencia conforme al Decreto Supremo N° 014-2021-EM, resulta impracticable realizar la pre publicación del proyecto de norma para