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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / porcentaje tienen las diferencias tanto para los precios de los repuestos como de los servicios; - Considerando la incidencia de los costos de los repuestos y de los servicios determinada, se ha calculado un factor de corrección a ser aplicado a los datos utilizados para la determinación de los CVNC, tomando de referencia los valores utilizados por GENRENT en su hoja de cálculo presentada; Que, aplicando los criterios indicados y de acuerdo al cálculo realizado por Osinergmin, el cual se detalla en el numeral 2.5.2 del Informe Técnico N° 353-2022-GRT, se determina el valor de CVNC para la Central Térmica Iquitos Nueva; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 OSINERGMIN NO HABRÍA RECONOCIDO COMO PARTE DE LOS COSTOS DE LOS REPUESTOS LOS COSTOS DE FLETES, DE SEGURO Y DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS 2.6.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que, Osinergmin hace un descuento sobre el valor de los costos de repuestos. Dicho descuento se ha efectuado a través de la exclusión de los costos de fletes, seguros y alquiler de herramientas. Sin embargo, no hay sustento normativo que justifique que no se reconozcan ninguno de estos costos; Que, sostiene que, de acuerdo con el numeral 6.7 y 6.8 del PR-34 se establece que el listado de repuestos debe incluir los precios FOB unitarios a los cuales se les deberán agregar los costos de internamiento correspondiente referidos a fl ete, seguro, aranceles y todo impuesto que no genere crédito fi scal. Asimismo, señala que, el numeral 6.12 del PR-34 establece que se considerarán como costos de mantenimiento únicamente a los contratos de alquiler de herramientas o utilería especial, así como los contratos de asesoría técnica especializada e independiente y mano de obra especializada durante los trabajos de mantenimiento de cada categoría de mantenimiento; Que, en ese sentido, indica que, establecer descuentos sobre montos que sí son reconocidos por el PR- 34 resulta ilegal y arbitrario puesto que no hay una justi fi cación que explique la decisión de dejar sin efecto costos que sí reconoce la norma aplicable para la determinación del CVNC. Asimismo, la inaplicación del PR-34 en cualquiera de sus extremos implica una transgresión a su Contrato de Concesión el cual requiere que la determinación y cálculo del CVNC se efectúe conforme a dicho procedimiento técnico. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación con los costos de los fl etes y seguros, sí se están reconociendo estos valores, en tanto han sido considerados proporcionalmente de los valores consignados en las fi chas aduaneras DUI (ver ilustración del literal B del numeral 2.5.2, del Informe Técnico N° 352-2022-GRT, donde se muestra los valores de fl ete y seguro). En tal sentido es incorrecto a fi rmar que se ha efectuado alguna deducción por este concepto. Sin embargo, cabe resaltar que la única deducción que cabe es la que corresponde a valores adicionales a los precios FOB más fl ete y seguro, los cuales conforme a lo dispuesto en el PR-34 no son reconocidos; Que, los precios de las herramientas si están considerados en la evaluación de las horas de trabajo y costos de los servicios de mantenimiento. Cabe precisar, que para evitar un procedimiento de determinación de los CVNC que parte de cero, para su determinación se ha tomado como referencia la hoja de cálculo presentada por GENRENT y los valores que ahí aparecen indicados, respetando incluso los últimos factores de actualización de precios incorporados, pero aplicando un factor de corrección; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.2.7 CUESTIONAMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES PRESENTADOS 2.7.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que, Osinergmin cuestionó el costo por la mano de obra requerida para el desarrollo de los trabajos de mantenimiento, indicando que la cantidad de horas-hombre incurridas resultaba muy superior a la cantidad de horas recomendadas por el fabricante de los motores. A tales efectos, GENRENT presentó el sustento correspondiente respecto a las horas trabajadas necesarias para concluir los trabajos de mantenimiento de 6 000 horas, el cual ha sido el único trabajo de mantenimiento que fue observado en el Informe 775; Que, asimismo, indica que, Osinergmin cuestiona la existencia de horas improductivas dentro del régimen de doce (12) horas señalando que existiría un promedio de dos (2) horas diarias en las cuales los trabajadores destinados a las labores de mantenimiento desarrollarían actividades vinculadas al descanso, refrigerio y otras que no se vinculan directamente con el trabajo correspondiente a las actividades de mantenimiento; cuando en el Informe 775 se manifestó que era razonable reconocer, entre otros, un porcentaje de horas improductivas; Que, añade que, establecer jornadas de trabajo de doce (12) horas resulta una práctica usual en el desarrollo de trabajos de mantenimiento en el mercado eléctrico, la cual no resulta contraria a lo establecido en el marco legal peruano; Que, así también, la recurrente indica que desarrollar los trabajos de mantenimiento en periodos de trabajo de doce (12) horas permite que los periodos de mantenimiento puedan ser más cortos y evitar que se produzca algún evento que afecte el suministro de potencia y energía a Iquitos, siendo tales horas una práctica estándar de mercado, tal como ha sido reconocido por MAN mediante correo electrónico adjunto como anexo al recurso, en donde señala que los trabajos de mantenimiento suelen efectuarse en jornadas de trabajo superiores a las ocho (8) horas. Asimismo, señala que dicho criterio también es compartido por el COES ya que según ha observado en el procedimiento de aprobación del CVNC para la Central Térmica Oquendo se admitió el desarrollo de trabajos de mantenimiento en jornadas diarias de doce (12) horas; Que, añade la recurrente que, en el supuesto de que se valide la posición y se reconozca solo jornadas de trabajo de ocho (8) horas, considera pertinente señalar que la reducción de horas no genera una reducción de costos de mano de obra de 24% como ha sido indicado en el Informe 188. Al recalcular el costo de mano de obra bajo una jornada de ocho (8) horas observa que existiría una eventual reducción de costos de mano de obra de 3,8%. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el reconocimiento de costos a cargo de Osinergmin responde al principio de e fi ciencia contenido en los artículos 8 y 42 de la LCE, independientemente de lo que pueda ocurrir en la realidad o representar costos incurridos a arbitrio de la empresa. Más aún, si su proveedora se tratara de una empresa vinculada, resulta válido que el Regulador utilice otro tipo de fuente de información; Que, tratándose de la jornada laboral, ésta se establece en el Perú de 48 horas semanales pudiendo existir jornadas atípicas, pero siempre respetando los máximos de horas y días de descanso dentro de un periodo; siendo que el refrigerio no forma parte de dicha jornada ni horario de trabajo (salvo convenio colectivo), según lo previsto en el artículo 7 del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo aprobado con Decreto Supremo N° 007-2002-TR; Que, respecto a las jornadas de trabajo de 12 horas establecidas en la base de determinación de costos de la hoja de cálculo presentada por la recurrente, debemos manifestar lo siguiente: a) GENRENT no sustenta los costos de los servicios de mantenimiento en las recomendaciones del manual del fabricante MAN, que indica valores referenciales