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20 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, en las Disposiciones Finales de la citada norma, se establece que Osinergmin deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fi jación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008. Considerando lo anterior, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” mediante la Resolución N° 167-2007-OS/CD, publicada el 11 de abril de 2007 y modi fi cado con la Resolución N° 483-2007-OS/ CD, publicada el 14 de agosto de 2007 y la Resolución N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2007; Que, la fi nalidad del MCSA es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). En este sentido, la referida compensación dependerá del Precio en Barra de referencia del SEIN. Si este precio de referencia se acerca a los precios medios de generación del Sistema Aislado, éste requerirá menos compensación y, contrariamente, si el precio de referencia se aleja, el sistema aislado requerirá mayor compensación. Además, se deben tomar en cuenta otros factores, como el tipo de cambio (hace que se eleve el precio de referencia del SEIN), el IPM y los precios de los combustibles combustible. Por ende, el Factor de Distribución puede variar en ambos sentidos por la misma aplicación de metodología del Reglamento del MCSA y, por lo antes mencionado, no depende de Osinergmin; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 348-2022-GRT y Legal N° 349-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnico N° 348-2022-GRT y Legal N° 349-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078852-1 Declaran fundados e infundado los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Novum Solar S.A.C. (“NOVUM”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, NOVUM solicita la modi fi cación de la Resolución 057, en los siguientes extremos: 1) Modi fi car la determinación del despacho de energía proyectada de la CSFV Atalaya del periodo mayo 2022 – abril 2023, considerando la producción real de la planta en el periodo pasado y no con estimaciones teóricas; 2) Modi fi car el Componente de Inversión Obras Civiles de la CSFV Purús, la cual tiene una reducción de -0,06%, respecto al costo reconocido en la fi jación de los precios en barra del año 2021; 3) Modi fi car el Componente de Inversión Equipos de Transformación de la CSFV Purús, la cual tiene una reducción de -0,96%, respecto al costo reconocido en la fi jación de los precios en barra del año 2021; 4) Actualizar el costo de Comunicación de la CSFV Purús con el valor de USD 5 738,99 en lugar de USD 5 651,94. 2.1 MODIFICAR PROYECCIÓN DE ENERGÍA DE LA CSFV ATALAYA PARA EL MAYO 2022 – ABRIL 2023 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, NOVUM indica que el despacho proyectado de la CSFV Atalaya para el periodo mayo 2022 – abril 2023, empleado en la determinación del precio ponderado del Sistema Típico M, ha sido sobreestimado; Que, NOVUM menciona que la energía anual real producida por la CSFV Atalaya es 700 070 kWh, la cual ha sido empleada para el cálculo del precio del Sistema Típico M (FV). Sin embargo, la energía anual no ha sido empleada para el despacho conjuntamente con la central hidráulica y térmica de la empresa Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali). Además, indica que en la Hoja TSEA