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29 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / 2) Modi fi car y corregir la Liquidación del SPT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) utilizando la tasa correcta del 12% para llevar a futuro (abril 2023) su valor; 3) Reconocer el Resarcimiento por la ejecución del Laudo Arbitral N 0706-2019-CCL; y, 4) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 julio 2020. 2.1 Modi fi car y corregir los Peajes por Conexión del SPT del Contrato de Concesión BOOT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) y el Peaje de Transmisión del SGT Chilca - Zapallal utilizando el Índice de Actualización conforme establece su contrato de concesión 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, TRANSMANTARO solicita corregir los montos asociados al SPT del Contrato BOOT (BOOT, Addendum 5, Addendum 10) y el SGT Chilca – Zapallal, considerando el IPP de febrero 2022 (229,314) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica a la fecha de publicación de las tarifas conforme lo establecen sus respectivos contratos de concesión; Que, TRANSMANTARO menciona, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT Mantaro – Socabaya y el Contrato de Concesión SGT Chilca – Zapallal. Osinergmin debió utilizar el Índice de Actualización - Serie WPSFD4131 (IPP) del mes de febrero de 2022, que corresponde al último valor publicado y disponible a la fecha de fi jación de tarifas, pero utilizó el valor 222,768 que corresponde al mes de octubre de 2021, el cual di fi ere y no corresponde a lo establecido en los Contratos de Concesión de los Proyectos antes mencionados; Que, TRANSMANTARO indica que el sustento de uso del IPP se encuentra en los contratos y/o adendas de cada proyecto SPT y SGT, y estos establecen que se debe utilizar el dato publicado del IPP, el cual debe entenderse como el último dato publicado y no como erróneamente se está utilizando el último “publicado de fi nitivo”; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) es aplicable al proceso de liquidación a partir del año 2021. El alcance del Procedimiento de Liquidación incluye a las instalaciones asociadas al SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR. Entre otros aspectos, el Procedimiento de Liquidación contiene los criterios para la actualización de Valor Nuevo Reemplazo (VNR) y Costo de Operación y Mantenimiento (COyM) asociado al Costo Total de Transmisión (Para el SPT) y el Componente de Inversión (CI) y COyM asociado a la Base Tarifaria (Para el SGT); Que, el literal d) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria es defi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, ahora bien, sobre al ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, para el caso del SGT Chilca – Zapallal, el literal f) de la cláusula 8.1 del Contrato SGT indica que las actualizaciones se realizarán utilizando el IPP publicado por el Departamento de Trabajo de Gobierno de los Estados Unidos de América, sin hacer mayores precisiones sobre este aspecto, por lo que se debe considerar lo especi fi cado en las Leyes Aplicables, es decir en el Procedimiento de Liquidación; Que, para el caso del SPT Mantaro – Socabaya (BOOT, Addendum 5, Addendum 10), el Contrato BOOT indica en su numeral 5.2.5 que las actualizaciones se realizarán utilizando el IPP publicado por el Departamento de Trabajo de Gobierno de los Estados Unidos de América, sin hacer mayores precisiones sobre este aspecto; Que, de ese modo, de la revisión de los contratos de TRANSMANTARO, en ellos no se estipula que el índice a utilizarse para la actualización sea el dato preliminar, como sí se establece en otros, al indicar que se adopte el publicado que se encuentre disponible. En ese sentido, se aplica lo establecido en el Procedimiento de Liquidación, conforme al cual, corresponde utilizar el valor del índice publicado como de fi nitivo. Este aspecto fue objeto de pronunciamiento por parte de Osinergmin en el Informe Técnico N° 155-2020-GRT y en el Informe Legal N° 159-2020-GRT, con los que se sustentó la emisión del Procedimiento de Liquidación; Que, en ese sentido, de acuerdo al referido Procedimiento de Liquidación y a los Contratos de Concesión respectivos, el valor de fi nitivo del IPP, disponible en la fecha en que se efectuó la regulación de las tarifas de transmisión, fue el valor de fi nitivo de octubre de 2021, el cual fue utilizado para la actualización del VNR, CI y COyM de las instalaciones indicadas; Que, ahora bien si el recurso de reconsideración trata de cuestionar la regla normativa contenida en el Procedimiento, ello no resulta jurídicamente viable, por cuanto, mediante los recursos administrativos no es válido el cuestionamiento a las normas, sólo a los actos administrativos (artículos 120, 217 y 218 del TUO de la LPAG), ya que, la vía correcta sería el proceso de Acción Popular, según el artículo 200.5 de nuestra Constitución, regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional y se encuentran bajo competencia exclusiva del Poder Judicial; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 MODIFICAR Y CORREGIR LA LIQUIDACIÓN DEL SPT (BOOT, ADDENDUM 5 Y ADDENDUM 10) UTILIZANDO LA TASA CORRECTA DEL 12% PARA LLEVAR A FUTURO (ABRIL 2023) SU VALOR 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, TRANSMANTARO solicita corregir el Monto fi nal de Liquidación por un error en el archivo Excel de liquidación “9.CALCULO_TRM_SPT_Mantaro-Socabaya 2021 Pub” debido a que al momento de vincular y utilizar la tasa correcta para expresar el saldo de liquidación a abril del año siguiente (abril 2023) se ha utilizado la tasa del 2% cuando la tasa correcta es del 12%; Que, al respecto, debemos recordar que la tasa del 2% se utiliza únicamente para determinar la cuota mensual del Costo Total de Transmisión, siendo la tasa del 12% (la establecida en el artículo 79 en la LCE) la tasa anual que se aplica para estos cálculos, ambas precisiones se encuentran establecidas en el numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión BOOT de TRANSMANTARO; Que, la Liquidación SPT de TRANSMANTARO (Boot, Addendum 5, Addendum 10) con esta consideración sería de USD 685 983,00, el cual es un monto erróneo y debe corregirse utilizando la tasa del 12% para llevar a futuro la Liquidación. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para el proceso de cálculo de la Liquidación Anual del SPT de TRANSMANTARO, se debe tener en cuenta que una vez determinado el Saldo de Liquidación Anual, este monto se expresa al inicio del periodo tarifario siguiente, y posteriormente se agrega o deduce al Costo Total de Transmisión que se encuentra expresado al fi nal de dicho periodo. En ese sentido, es necesario que el Saldo de Liquidación (expresado al inicio del periodo tarifario), se exprese al fi nal del periodo tarifario, utilizando una Tasa Anual para tal fi n;