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64 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a nivel nacional, para que el trabajo decente sea la regla y no la excepción. Artículo 2.- Objeto La Campaña Nacional de Trabajo Seguro tiene por objeto promover e incentivar la cultura de cumplimiento del ordenamiento normativo y técnico sobre la seguridad y salud en el trabajo, así como la realización de acciones de fi scalización, en aras de salvaguardar el bienestar e integridad de los/las trabajadores/as en el ámbito nacional. Artículo 3.- Duración La Campaña Nacional de Trabajo Seguro se efectúa durante el año 2022, debiendo los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, emitir un informe de resultados respecto de las intervenciones, con motivo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS ADALBERTO BALDEON VASQUEZ Superintendente 2079731-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0162-2022-R-UNE Chosica, 21 de enero del 2022VISTO el O fi cio Nº 010-2022-UOyP/OPEyP-UNE, del 19 de enero del 2022, de la Unidad de Organización y Procesos y de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú refi ere que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable; Que con Resolución N° 0025-2019-AU-UNE, del 11 de octubre del 2019, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo texto del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución N° 3070-2019-R-UNE, del 14 de octubre del 2019, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que con Resolución Nº 1633-2010-R-UNE, del 08 de julio del 2010, y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2010, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, del 24 de octubre del 2018, se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública; Que con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, del 27 de noviembre del 2018, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que el numeral 44.1 del artículo 44 del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por resolución del Titular; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión institucional, que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que con el documento del visto, la Jefa (e) de la Unidad de Organización y Procesos y el Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remiten a la Rectora el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022, conforme a lo señalado en el marco normativo vigente, para su aprobación y publicación correspondiente; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 21 de enero del 2022; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, suscrito por la o fi cina técnica correspondiente y el área legal, dando conformidad al contenido que se adjunta en doscientos catorce (214) folios. Artículo 2º.- DISPONER que las instancias correspondientes se encarguen de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia, en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas, y en la página Web de la UNE, http://www.une.edu.pe/. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2079045-1 Disponen que la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ejecute desembolso a favor de los ganadores de la Primera -Convocatoria en el Programa “YACHAYNINCHIS WIÑARINAMPAQ”, para la subvención de Movilizaciones, Pasantías y Ponencias a realizarse en diversos países UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-462-2022-UNSAAC Cusco, 13 de junio de 2022