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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el artículo 2, consagra los derechos a la vida y a la salud de la persona, teniendo el Estado la obligación de asegurar condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua; Que, en la 110º Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra - Confederación Suiza, llevada a cabo del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, se ha adoptado una resolución para añadir a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Principio de un entorno de trabajo seguro y saludable; es decir, la seguridad y la salud en el trabajo pasa a ostentar una quinta categoría, en concurrencia con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratifi cado o no los convenios correspondientes; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como objeto la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; así se erige sobre la base de principios como el de Prevención y Protección, los cuales están orientados a que el Estado y los empleadores aseguren las condiciones de trabajo dignas que le garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua, a los trabajadores; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la inspección del trabajo tiene por fi nalidad la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, ya se re fi eran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales, así como el de orientación y asistencia técnica en dichas materias; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y la Superintendencia tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (hoy Dirección de Prevención y Promoción), se dirige a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (hoy Dirección de Inteligencia Inspectiva), y re fi ere que existen trabajadores y micro y pequeñas empresas y trabajadores que necesitan conocer sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como un importante número de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo. Asimismo, precisa que entre los años 2017 y 2022 las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con aspectos de seguridad y salud en el trabajo, advirtiéndose un incremento en el reporte de accidentes laborales; en razón a ello, teniendo en cuenta el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo que asume la SUNAFIL, recomienda, en aras de fomentar una cultura de conocimiento de riesgos laborales y con el fi n de cumplir con los instrumentos internacionales adoptados por el Estado Peruano, se apruebe, mediante Resolución de Superintendencia, la realización de una campaña nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, a nivel nacional; Que, a través del documento de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (hoy Dirección de Inteligencia Inspectiva) re fi ere que la Constitución Política del Perú de 1993, consagra los derechos a la vida y a la salud de la persona, teniendo el Estado la obligación de asegurar condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua, en ese contexto, se erige la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, en virtud de principios como el de Prevención y Protección sobre la inspección del trabajo; y, siendo que en el servicio público de la Inspección del Trabajo recae la labor de vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, advierte la necesidad de que, mediante Resolución de Superintendencia, se disponga la realización de la denominada Campaña Nacional de Trabajo Seguro, a nivel nacional, Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la realización de campañas de intervención en materia de seguridad y salud en el trabajo a cargo de los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a nivel nacional, señalando que en la Inspección del Trabajo, como servicio público, recae la labor de vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, labor que asume la SUNAFIL en su calidad de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; teniendo en cuenta, asimismo, el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (hoy Dirección de Inteligencia Inspectiva) para autorizar, mediante Resolución de Superintendencia, la realización de la denominada Campaña Nacional de Trabajo Seguro, a nivel nacional, en el marco de la normativa vigente y la opinión emitida por la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (hoy Dirección de Prevención y Promoción) y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General (e), del Director de Prevención y Promoción, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29981; la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Realización de la Campaña Nacional de Trabajo Seguro Disponer la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL DE TRABAJO SEGURO” a cargo de la