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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Peter Paúl Miranda Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 421-2015-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2015; con efectividad al 13 de junio de 2022. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución N° 321-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2079648-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día jueves 07 de abril del 2022, instada con la Convocatoria Nº 004-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 01 de abril del 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COS, de fecha 01 de abril del 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “ Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)” , en su artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “ Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) del artículo 13º y el literal a) del Artículo 15º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° de las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ello: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 5° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, de las Instancias de Coordinación Interinstitucional , prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente