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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / CO-PPTOyAT, de fecha 18 de abril del 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; dispositivo legal concordante con los incisos a) y k) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con los incisos a) y k) artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso a) del artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Normas regionales prescribe que el Consejo Regional emite las Ordenanzas Regionales y en su artículo 38° de la norma legal invocada de las ordenanzas regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con los artículos 120º, 121º, 123º y 124º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi ne que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; en su artículo 2° de la ley en comento señala: “Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado, así como la fi scalización de la gestión”. Además, de acuerdo al artículo 3°, dicho proceso tiene como fi nalidad: “(…) recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas”; Que, según el artículo 4º de la Ley N° 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de las Instancias del Presupuesto Participativo señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: I) El Consejo de Coordinación Regional, II) El Consejo de Coordinación Local Provincial y III) El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada Instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales Incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.”; Que, con el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, en su artículo 1° - objeto, establece: “Regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298”;