Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; en su artículo 14° del Consejo Regional de Salud, señala: “14.1. El Consejo Regional de salud (CRs) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional así como de su seguimiento. 14.2. El CRs tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CNs los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias”; Que, el artículo 15º del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud , regula: “ 15.1. El CRs es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15.2. Asimismo, el CRs cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del CRs, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución. 15.4. Los CRs cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo”; Que, para los fi nes del caso se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, del fi nanciamiento , dispone: “ La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante el Informe Técnico N° 01-2021-SECCOR-CRS-ANCASH, de fecha 29 de mayo del 2021 la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud – Gobierno Regional de Áncash, envía Informe Técnico para sustento de gestionar Ordenanza Regional para la readecuación del Consejo Regional de Salud Ancash; en ese sentido el Director Regional de Salud Áncash, a través de los O fi cios N° 001098 y 0012349-2021-GRA-GRDS-DIRES-A/CRS/SECCOR/P, presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional para la adecuación del Consejo Regional de Salud Áncash; Que, con el Informe N° 062-2021-GRA/GRPPAT/ SGDITI-062, de fecha 14 de setiembre de 2021, el sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, conforme a su competencia concluye: “(…) sobre la conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash, para su reformulación en el marco de las disposiciones del artículo 15° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de salud”; Que, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME LEGAL Nº 188-2022-GRA/GRAJ., de fecha 29 de marzo del 2022, después de realizar el análisis y conclusiones conforme a su competencia, emite la siguiente OPINIÓN LEGAL: “(…) Que, resulta VIABLE que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emita la ordenanza regional que aprueba la Conformación de los Integrantes del Consejo Regional de Salud de Áncash, por contar con la facultad expresa en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA. (…)”; Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/ COS, de fecha 01 de abril de 2022, la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Áncash conforme a sus legales atribuciones por mayoría CONCLUYEN: “IV.1. Que, el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba: la Conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash, Instancia de Coordinación Multisectorial e Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud” se ampara según lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA. IV.2. Que, es competencia del Consejo Regional de Áncash aprobar la Conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash, Instancia de Coordinación Multisectorial e Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”; en esa misma línea la mencionada Comisión Ordinaria de Salud en sus recomendaciones del dictamen en comento señalan que la ordenanza regional debe contener nueve artículos; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14°, prescribe: “ El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”; por otra parte, en su artículo 43° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR, modi fi cada con el artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; dispone: “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, (…)”; en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA.; en ese sentido, las Sesiones de Consejo Regional de Áncash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la PLATAFORMA ZOOM ; Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 07 de abril del año en curso, en la Estación