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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.). 2.2. Con O fi cio N° 034-2022-A/MDU, del 8 de febrero de 2022, el señor alcalde informó que la Municipalidad Distrital de Ubinas “carece de poco personal para las notifi caciones” y que el Acuerdo de Concejo N° 67- 2021-MDU, del 28 de julio de 2021, mediante el cual, por mayoría, se declaró “no ha lugar” –entiéndase se desaprobó– el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde, fue noti fi cado a los señores regidores (entre ellos los señores solicitantes) a través del siguiente documento: 2.3. Sin embargo, si bien dicho documento se erigiría como noti fi cación del acuerdo adoptado por el concejo municipal, se advierte que este no cumple con el orden de prelación ni las formalidades establecidas en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20, así como los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 y el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), al no haber sido diligenciado de forma personal a los señores solicitantes, pues se realizó de manera múltiple sin indicar los domicilios en los que debe efectuarse el mismo, además, no se logra veri fi car que se haya noti fi cado con una copia del Acuerdo de Concejo N° 67-2021-MDU, pues dicho documento no indica el acto que se noti fi ca, de forma que se garantice el acceso y conocimiento efectivo de su contenido a fi n de que los señores solicitantes ejerzan su derecho de defensa a través de la interposición de medios impugnatorios, de ser el caso. Así tampoco se ha cumplido con consignar la fecha y hora en que se efectúa el acto de noti fi cación, la identi fi cación del procedimiento dentro del cual se haya dictado el acto a noti fi car, la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos, de ahí que no existe certeza de que los señores solicitantes hayan sido debidamente noti fi cados. 2.4. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (en este caso de los señores solicitantes) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.5. Debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. En ese orden de ideas, considerando que los señores solicitantes no fueron válidamente noti fi cados con el Acuerdo de Concejo N° 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las formalidades contempladas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de las citadas partes, por lo que corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación del mencionado acuerdo, a través del cual se desaprobó la solicitud de vacancia del señor alcalde, y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.7. En atención a la nulidad declarada, se requiere al señor alcalde, para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles , contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car el mencionado acuerdo de concejo (ver SN 1.8), para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 20 y siguientes del TUO