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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación dentro del plazo legalmente establecido; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.9. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de don Isaac Cecilio Tola Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y nulos los actos posteriores a dicha notifi cación. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2043353-1Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 048-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0091-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000148 PIURADNROPAPELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de febrero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 048-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 004-2021-MIFR-PLT- JMCHM, presentado el 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006825), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción y actualización del padrón de a fi liados de la aludida organización política, en mérito, entre otros, del artículo 96 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Con el escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EPI-2022-000038), el señor personero solicitó ante la DNROP, la inscripción y actualización del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 169 fi chas de afi liados, numeradas desde el 21 840 al 22 008. 1.3. A través de la Resolución N° 048-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario presentado el 5 de enero de 2022, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 3 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006825). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 14 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 048-2022-DNROP/JNE, a fi n que se declare fundado en todos sus extremos, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. El criterio y la decisión adoptada por la DNROP resulta incorrecto e ilegal, “pues la aplicación de la Resolución N° 0907-2021-JNE contraviene la ponderación de normas jurídicas, vulnerando la supremacía de la Constitución Política del Perú, al aplicar una resolución que restringe los derechos a elegir y ser elegido, y a participar en la vida política del país”.