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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, y modi fi catorias, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, asimismo, el artículo 10 de la referida Ley Nº 28716 prevé que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, bajo el contexto normativo antes señalado, se emitió la Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, la cual aprobó la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, y modi fi catorias, cuya fi nalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión e fi caz, efi ciente, ética y transparente; así como el uso adecuado de los recursos públicos; Que, con el objeto de fortalecer, mejorar y dinamizar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado que se encuentran bajo el alcance de la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, la Subgerencia de Prevención e Integridad, con Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/PREVI, sustenta y propone modi fi car el literal c) del numeral 7.2.2 y el literal c) del numeral 7.3.2 de la citada Directiva, respecto de los plazos para la presentación de los entregables “Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación” y “Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control”; y su Quinta Disposición Complementaria Transitoria respecto a los plazos excepcionales para remitir los entregables “Segundo Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual y “Reporte de Evaluación Anual de la implementación del SCI”, así como para implementar las medidas de remediación o control en año de elecciones regionales y municipales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Memorando Nº 000012-2022-CG/GPRE y Proveído Nº 000213-2022-CG/VCGEIP, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000061-2022-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del literal c) del numeral 7.2.2 y del literal c) del numeral 7.3.3, así como la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, y modi fi catorias, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención a Integridad, a través de la Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/PREVI, y a lo expuesto en el Memorando Nº 000012-2022-CG/GPRE de la Gerencia de Prevención y el Proveído Nº 000213-2022-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal c. del numeral 7.2.2 y el literal c. del numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, y modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “7.2.2 Paso 2: Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación (...)c. Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación Concluido el registro de información, el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación elaborado debe ser revisado y visado por el responsable del órgano o unidad orgánica a cargo de la implementación del SCI, y, luego debe ser aprobado por el Titular, a través del aplicativo informático del SCI. Este documento debe ser impreso y suscrito por ambos funcionarios. Suscrito el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación, debe ser digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del aplicativo informático del SCI, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. A continuación, debe ser remitido a los órganos o unidades orgánicas que se encuentran a cargo de la ejecución de las medidas de remediación. (...)”.“7.3.3 Paso 3: Plan de Acción – Sección Medidas de Control (...)c. Aprobar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control Concluido el registro de información, el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control elaborado debe ser revisado y visado por el responsable del órgano o unidad orgánica a cargo de la implementación del SCI y, luego debe ser aprobado por el Titular, a través del aplicativo informático del SCI. El Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control debe ser impreso y suscrito por ambos funcionarios, luego debe ser digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del aplicativo informático del SCI, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. A continuación, debe ser remitido a los órganos o unidades orgánicas que se encuentran a cargo de la ejecución de las medidas de control. (...)”.Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones a la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, y modi fi catorias, señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir del año 2023. Artículo 3.- Modi fi car la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, y modi fi catorias, conforme al texto siguiente: