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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / “Quinta.- Plazos excepcionales para que las entidades del Gobierno Regional y Local envíen a la Contraloría, los entregables “Segundo Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual” y “Reporte de Evaluación Anual de la implementación del SCI”, así como, para implementar las medidas de remediación o control, en año de elecciones regionales y municipales En los años en que se convoque a elecciones regionales y municipales, las entidades de Gobierno Regional y Local deben presentar los entregables dentro de los plazos establecidos a continuación: Entregables Plazos Segundo Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año en que se convoca a elecciones regionales y municipales, con información generada al 31 de octubre del mismo año. Reporte de Evaluación Anual de la implementación del SCIHasta el último día hábil del mes de noviembre del año en que se convoca a elecciones regionales y municipales, con información generada al 31 de octubre del mismo año. Asimismo, las citadas entidades del Gobierno Regional y Local deben cumplir con implementar la medida de remediación o control, contenida en el respectivo Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación o Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control, como máximo hasta el 31 de octubre del año en que se realizan las elecciones regionales y municipales.” Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2046239-1 Aprueban los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2022 - 2024” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 096-2022-CG Lima, 7 de marzo de 2022VISTOS:El Memorando Nº 000074-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000079-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa Nº 000070-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 27785 señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal s) del artículo 22 de la citada Ley Nº 27785 prevé que la Contraloría General de la República tiene como atribución dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32 de la mencionada Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, su literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución de Contraloría Nº 546-2018-CG, y modi fi catorias, se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021”, los cuales orientaron las intervenciones del control, a través de los servicios de control previo, simultáneo, posterior, y servicios relacionados, hacia los procesos, operaciones, inversiones, obras públicas u otros actos administrativos, considerando la relevancia de estos en la gestión de las entidades, y los riesgos de incumplimiento normativo y de ine fi ciencia en sus manejos, con el fi n de garantizar que dichos servicios tengan efectos en la e fi ciencia y e fi cacia de la gestión de los recursos públicos y como fi n último, el bene fi cio de la población; los mismos que, en función del nuevo contexto vigente, requieren ser actualizados para el período 2022 - 2024; Que, asimismo, con Resolución de Contraloría Nº 018- 2022-CG, se aprueba el Plan Nacional de Control 2022, cuyo numeral 2.3 señala que el citado Plan debe ser considerado por los órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, a cargo de programar, revisar y consolidar la programación de los servicios de control y servicios relacionados, a fi n de efectuar la programación del Plan Operativo Institucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional; siendo que las disposiciones sobre la programación son emitidas por la Gerencia de Modernización y Planeamiento; Que, en esa línea, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con Hoja Informativa Nº 000079-2022-CG/PLPREPI, señala que de conformidad con el proceso de implementación del Plan Nacional de Control 2022, el mismo que se operativiza a través del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los