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95 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Que mediante Informe Nº 003-2022-GR-MDPH de fecha 24 de febrero de 2022, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de ordenanza que establece la prórroga de la fecha para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que bene fi cien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de marzo de 2022; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL PAGO AL CONTADO, DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022, Y DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2022, hasta el último día hábil del mes de marzo. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago al contado, y para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2022, y de los arbitrios municipales, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2022. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 441-MDPH respecto al cronograma de fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales, bajo los siguientes términos: IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO Pago al contado: 31 de marzo de 2022 Pago Fraccionado* Primera Cuota: 31 de marzo 2022 Segunda Cuota: 31 de mayo de 2022 Tercera Cuota: 31 de agosto de 2022 Cuarta Cuota: 30 de noviembre 2022(…) (…)” Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2045514-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2022 - 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2022-MSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 401-MSS, el Memorándum Nº 884-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 285-2022-GPV-MSS y Nº 259-2022-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que “ Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal ”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 444-MSS y Nº 502-MSS, establece que “ El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVC’s, con una anticipación de sesenta (60) días calendarios y ates del 31 de diciembre de cada año ”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 04-2020- MSS del 06.07.2020, se dispuso prorrogar la convocatoria de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Periodo 2020 – 2021 hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por los efectos de la COVID-19; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 259-2022-GPV-MSS del 02.03.2022, complementado con el Memorándum Nº 285-2022-GPV-MSS DEL 07.03.2022, remite la propuesta de decreto de alcaldía que deja sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 04-2020-MSS y convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2022 – 2023, toda vez que mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, el Gobierno Central eliminó las restricciones y habilitó los aforos al 100% en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 884-2022-GM-MSS del 04.03.2022, mani fi esta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida en el Informe Nº 251-2022-GAJ-MSS, la cual señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante la Resolución Nº 220-2009-RASS, para lo cual se deberá seguir con el trámite para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;