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90 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / b) Aquellos contribuyentes que cumplan lo señalado en el Artículo cuarto Inciso a) y que registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores se les otorgara el descuento del 100% de intereses, moras y reajustes, asimismo las deudas tributarias que se encuentren en procedimientos de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, el cual deberá ser suspendido de manera automática con el pago total de la deuda asociada al expediente en cuestión. c) Asimismo, aquel contribuyente que cumpla con pagar el total del impuesto predial 2022 se le condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y los intereses moratorios generados hasta la fecha. De igual manera, de cancelar de manera parcial el predial 2022, el contribuyente gozará de la condonación del 80% de su multa tributaria como se observa en el siguiente cuadro: Trimestres Cancelados Impuesto Predial 2022Porcentaje de Descuentos Multas Tributarias I - IV CUOTA (pago anual) 100% I y II CUOTA 80% d) De igual forma, la presente ordenanza otorgará el descuento sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales respecto de años anteriores, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día con el pago del impuesto predial 2022. En ese sentido, los porcentajes de aplicación para el descuento mencionado es el siguiente: Periodos Porcentaje de descuento 2021 50% 2020 60% 2019 70% 2018-2017 80% 2016 y años anteriores 100% e) De las deudas generadas en el proceso de fi scalización tributaria: Los contribuyentes, omisos o subvaluadores, cuyos predios fueron fi scalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado diferencias tributarias por el concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas tributarias obtendrán la condonación del 100% de las diferencias generadas producto de los arbitrios municipales y las multas tributarias hasta el año 2021, siempre y cuando hayan actualizado mediante declaración jurada el ejercicio fi scal 2022 con la nueva información detectada durante el proceso de fi scalización y cancelen el total de las diferencias generadas del Impuesto Predial hasta el año corriente y se encuentre al día en dicho tributo. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen de los bene fi cios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490, podrán acceder al descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del impuesto predial y/o pago por derecho de emisión, hasta el 29 de abril del 2022. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Artículo Cuarto respecto al año corriente y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos contra el contribuyente, siempre y cuando haya realizado el pago total de la deuda asociada al expediente coactivo para efectos de su suspensión. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede la devolución de dinero en caso que el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Que, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido 2 modos de pago: 1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales, personas jurídicas sociedades conyugales y sucesión indivisas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Bene fi cios Tributarios, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. 1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal 2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad.