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82 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Título I Disposiciones Generales 1. Objetivo La presente ordenanza tiene por objetivo alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones en el distrito 2. Disposiciones: Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener las regularizaciones de las licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de la licencias de edi fi cación y conformidad de obras y declaratoria de edi fi cación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fi n de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de La Victoria, en las áreas de tratamiento normativo I y II. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a todo el distrito con área de Tratamiento Normativo II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo 3º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Administrado: Es la persona natural o persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de residencial de densidad media RDM con multiplicidad de usos, como residencial, comercial e industria, además usos mixtos residenciales, comercio y vivienda taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una habilitación urbana regulada por ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Zoni fi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza. Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías.- Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco días hábiles y con una vigencia de treinta y seis meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zoni fi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco días hábiles y con una vigencia de treinta y seis meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente ordenanza. Informe técnico de veri fi cación.- El Informe Técnico de Veri fi cación tiene carácter de declaración jurada en la cual el Veri fi cador Responsable de la Regularización de Edi fi cación emite informe de carácter técnico acerca de la realidad física existente de la edi fi cación materia del trámite. El formato del informe técnico se podrá descargar desde la página web de la MLV, también se puede solicitar en la plataforma de mesa de partes de la SGPCYCU, de la municipalidad, Para ello el Veri fi cador deberá realizar las inspecciones in situ pertinentes así como la revisión de las normativas (RNE, Decretos Supremos del MVCYS, Ordenanzas Municipales, de los planos y de los títulos de propiedad y otros) En tal sentido, el Informe Técnico de Veri fi cación sólo puede ser suscrito por el Veri fi cador Responsable del trámite de regularización es decir, de un Veri fi cador Común inscrito en la SUNARP (Habilitado). La cual está acompañado de los Anexos 01, 02 y 03. Anexo 01.- Declaración jurada sobre la edi fi cación a regularizar, información que consigna el veri fi cador responsable. Anexo 02.- Declaración Jurada de Habilitación del Verifi cador Responsable acreditado por la Sunarp, información que se consigna de la página de la Sunarp. Anexo 03.- Carta de seguridad de obra, información que consigna el veri fi cador responsable. Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de cuatro meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento . 5.1. Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación. 5.2. Podrán ser regularizadas de forma individual las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2019.