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84 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Informe Técnico de Veri fi cación Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver Anexo 01) Declaración Jurada de Habilitación del Veri fi cador Responsable acreditado por la SUNARP, información que se consigna de la página de la SUNARP, fi rmado por el arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver anexo 02) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp, (Ver Anexo 03). Plano de Ubicación y Localización, según formato. Escala 1/500 - 1/10,000 Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Escala 1/50 Memoria descriptiva, fi rmado por el propietario o apoderado, arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp 8.3.- Para las Modalidades C y D, además de los requisitos comunes se adjuntaran los siguientes documentos: Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, fi rmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado), como Veri fi cador del Registro de Predios de la Sunarp, acreditado en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios inscrito en la Sunarp y los propietarios, adjuntando el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones el cual deberá de estar vigente; asimismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra, fi rmado por el propietario o apoderado, arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp (Ver anexo 01) Declaración Jurada de Habilitación del Veri fi cador Responsable acreditado por la Sunarp, información que se consigna de la página de la Sunarp, fi rmado por el arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp (Ver anexo 02) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la Sunarp, (Ver anexo 03). Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. Las remodelaciones o ampliaciones en edi fi caciones bajo el régimen de copropiedad común, deberán contar con la autorización de los copropietarios de la edi fi cación, no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para el caso de las edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, las obras deberán contar con la autorización de la Junta de Propietarios y de acuerdo al Reglamento Interno. Las edi fi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. Pago por el derecho de trámite; y, Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.Artículo 9º.- Procedimiento 9.1 – Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. Para resolver el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana tiene un plazo de 30 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de La Victoria, vía Mesa de Partes, ésta lo remite al área competente, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 8.1 del Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el plazo que no excede de cinco días hábiles, De existir observaciones al expediente, estas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de ocho días hábiles. De ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes. El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU y el Anexo G con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos respectivos, debidamente sellados, visados y fi rmados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en el Registro de Predios. 9.2 – Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas. El procedimiento a seguir será el siguiente:La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de La Victoria, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de La Victoria, vía Mesa de Partes, ésta lo remite al área competente, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 8.2 del Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el plazo que no excede de cinco días hábiles, De existir observaciones al expediente, estas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, a través del área técnica realizará las verifi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicada al administrado. El plazo para resolver será de quince días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizará la veri fi cación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de edi fi cación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar por única vez, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia