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89 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, a través del Informe Nº 1466-SGRR-GR/ML de fecha 06 de mayo de 2020, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en bene fi cio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19; Que, con el Informe Nº 000-2022-GAJ/ML de fecha 20 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 000-2022-CPAL-REG/ML y de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 000-2022-CPRAP-REG/ML; el Concejo Municipal con el Voto Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 29 de abril del 2022. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesión indivisas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de manera total o parcial del Impuesto Predial del año corriente, hasta el 29 de abril del 2022. Asimismo, aquellos contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza también estarán sujetos a los bene fi cios de la misma. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios sobre el insoluto de los arbitrios municipales: Trimestres Cancelados Impuesto Predial 2022Porcentaje de Descuentos Arbitrios Municipales I - V CUOTA (pago anual) 30% I y II CUOTA 20%