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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / 055-2022-SGP-GPP/MM de la Gerencia de Presupuesto, el cual eleva la propuesta consolidada del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, propuesta que tiene como fi nalidad promover y fortalecer la participación vecinal en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023, basándose en la identi fi cación de los problemas relevantes y la concertación del proyectos de inversión pública; Que, a través del Informe Nº 034-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto en mención, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023, que consta de (VII) Capítulos, (17) artículos, (6) Disposiciones Complementarias Finales y Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza; Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias; previo informe del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023 y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los proyectos priorizados para el Año Fiscal 2023, en los plazos establecidos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, y los anexos, correspondiente al Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023 en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 8 de marzo de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2046231-1Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Virtual del Año Fiscal 2023, en el distrito de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022/MM Mira fl ores, 8 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el Informe Nº 065-2022-SGP-GPP/MM de fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 068-2022-GPP/MM de fecha 07 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 052-2022- GAJ/MM de fecha 08 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 189-2022-GM/MM de fecha 08 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 584/MM, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023, el mismo que tiene por objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del mismo; asimismo, en el artículo segundo de la referida ordenanza, faculta al Alcalde a dictar mediante decreto de alcaldía las disposiciones reglamentarias y complementarias para su adecuación y aplicación; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, el mismo que debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el citado instructivo dispone en su numeral 1.3, que la convocatoria al proceso de presupuesto participativo, debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil, tales como: Direcciones Regionales, Universidades, Entidades Públicas de Desarrollo, Organizaciones Empresariales, Colegios Profesionales, Asociaciones Juveniles, Organizaciones Sociales de base, Comunidades, Asociaciones de Personas con Discapacidad, asociaciones de mujeres, asociaciones de jóvenes y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género. En ese sentido, indica que esta convocatoria se realiza haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fi n de garantizar