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93 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / una correcta y e fi ciente comunicación con los Agentes Participantes; Que, el Anexo 8 del referido instructivo, señala los criterios que orientan la determinación de recursos a ser considerados en el Proceso de Presupuesto Participativo, siendo que en base a esta proyección, el titular del pliego defi ne el porcentaje del monto de inversión que debe asignar al Presupuesto Participativo; Que, con Informe Nº 065-2022-SGP-GPP/MM, la Subgerencia de Presupuesto sustenta técnicamente el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca al Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2023 así como la aprobación de diversos anexos que resultan ser necesarios para el desarrollo del proceso, garantizando su transparencia y e fi cacia; asimismo, se propone establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023, el monto de hasta S/ 5´500,000.00 (Cinco millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, el Memorando Nº 068-2022-GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto formulado y sustentado por la Subgerencia de Presupuesto a fi n que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe Nº 052-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por las áreas técnicas involucradas, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto presentado por la Subgerencia de Presupuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Virtual del Año Fiscal 2023, en el distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR los anexos que se detallan a continuación, en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 584/MM, que forman parte integrante del presente decreto de alcaldía: • Anexo Nº 03 Formato - Solicitudes de Inscripción de Agentes Participantes • Anexo Nº 04 Formato - Ficha de Datos de la Organización • Anexo Nº 05 Formato - Registro de Agentes Participantes • Anexo Nº 06 Formato - Postulación para Elegir a un (01) miembro al Equipo Técnico • Anexo Nº 07 Formato - Postulación para Elegir miembros al Comité de Vigilancia • Anexo Nº 08 Formato - Identi fi cación y Priorización de Resultados • Anexo Nº 09 Formato - Propuestas de Proyectos• Anexo Nº 10 Formato - Votación de Proyectos• Anexo Nº 11 Formato - Evaluación y Observaciones Técnicas • Anexo Nº 12 Formato - Matriz de Resultados y Asignación Presupuestal Artículo Tercero.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2023, el monto de hasta S/ 5´500,000 (Cinco Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del decreto de alcaldía y los anexos, en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2046250-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 443-MDPH Punta Hermosa, 17 de febrero de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de febrero de 2022, el Informe Nº 005-2022-GPPyM/MDPH de fecha 05 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 11-2022-GAJ/MDPH de fecha de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del Artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como atribución del Concejo Municipal, la de: “3) Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local”, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 40º de la Ley citada, en cuanto señala que, “Las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, asimismo, el Artículo 26º del mencionado instrumento normativo precisa que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior (…)”; y el Artículo 28º señala que, “La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto (...) los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local”; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado cuya fi nalidad es que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; y, en su Artículo 45º, establece que: “45.3 Las entidades