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94 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (...) c) Las Municipalidades por Ordenanza Municipal”; Que, mediante el Informe Nº 005-2022-GPPyM/ MDPH de fecha 05 de enero de 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que la Ordenanza Nº 408-MDPH de fecha 15 de enero de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de febrero de 2020 que aprobó la Estructura Orgánica de la entidad, tuvo como sustento legal para su elaboración, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006; el mismo que fue derogado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de mayo de 2018 “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones por parte de las entidades de la Administración Pública”, y modi fi catorias publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2018, resultando necesaria la adecuación de esta norma a la normatividad vigente, así como proveer mejoras que aseguren el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, guarda equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de coordinación entre órganos. Para ello, los niveles organizacionales y jerárquicos de la municipalidad, han sido desarrollados, considerando los órganos que se encuentran debidamente justi fi cados. Que, mediante Informe Nº 11-2022-GAJ/MDPH de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de cinco (5) Títulos, seis (6) Capítulos y ciento dieciocho (118) artículos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 408-MDPH, sus modi fi catorias y toda norma o disposición municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adopten las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del texto íntegro del ROF y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2045514-1Establecen prórroga de fecha de vencimiento para el pago al contado, de la primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, y del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial 2021 ORDENANZA Nº 444-MDPH Punta Hermosa, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2022, el Informe Nº 003-2022-GR/MDPH de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, “Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”; Que, el artículo 15º de la norma en referencia, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 441-MDPH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de febrero de 2022, se fi ja el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa;